2007/09/09

SENTENCIA DE DIVORCIO

Es normal que, si eres licenciado en Derecho y ejerciste alguna vez en lejanas décadas, la gente te pregunte cosas, por ejemplo de separaciones y divorcios. Claro, el que pregunta quiere que le des la razón.
En otros tiempos, cuando tuviste alguna responsabilidad en el área de Personal de tu empresa, era muy habitual que recibieras oficios de diferentes juzgados con retenciones judiciales contra las nóminas de determinado trabajador. Como las sentencias eran tan variopintas y estuviste varios años a cargo de ese negociado, ya sabías que a primeros de febrero estaba al caer el oficio del Juzgado X solicitando certificación literal de los emolumentos que por todos los conceptos había percibido D. Fulano de Tal. Esperabas ya para mediados de mayo el oficio del Juzgado Z comunicando que a la demandante Dª Fulanita de Cual no se le había actualizado el IPC de la retención judicial que se debería practicar en la nómina de su ex.
Por otra parte, esa habitual que cada cuatro o cinco años, se revisen las llamadas medidas: divorciado que se casa y pide reducción de obligaciones monetarias; ex mujer que empieza a trabajar y el marido pide también reducción de cargos; ex esposa que se entera de ascenso del marido por lo que pide más, etc.
Los interesados te preguntaban que cuándo se acababa eso y tú les decías raso por corriente que aquello no se acaba nunca. Para darle un toque poético te faltó decirlo en italiano y pronunciar las palabras solemnes que Dante hizo grabar a la entrada del infierno: “lasciate ogni speranza, voi ch’entrate” (olvidad toda esperanza los que entréis aquí). Efectivamente, esos pleitos no se terminan nunca.
Te recuerda aquel pasado la lectura de una sentencia que cayó en tus manos y que examina el caso de si una indemnización por despido cobrada por el marido antes de la disolución de la sociedad de gananciales es de los dos o es de él solo. No vas a entrar en las distintas teorías, porque este blog los asuntos jurídicos los trata a vuelapluma, de pasada y como mero pretexto, es decir, lo que está antes del texto. Te quedas solamente con algunos datos:
- Ya debían andar mal las cosas antes y Don José y Doña María firman el convenio regulador el 5 de septiembre de 1992.
- El 4 de febrero de 1993 el marido es despedido de su empresa y se le indemniza con 2.280.000 pesetas.
- Un juzgado de Madrid dicta la sentencia de separación con fecha 20 de abril de 1993.
- El 12 de junio de 1995 se dicta sentencia de modificación de medidas sobre guardia y custodia de las hijas y también de cuantías económicas.
- El 26 de octubre de 1998 se pronuncia nueva sentencia sobre liquidación de la sociedad de gananciales.
- El 28 de abril de 2000 la Audiencia Provincial de Madrid admite un recurso y anula parcialmente la de 1998.
- La sentencia definitiva, por el momento, del Tribunal Supremo es de 26 de junio de 2007.
Te pones en el pellejo de esos ciudadanos, Don José y Doña María, que un buen día decidieron poner fin a su unión, pasar página y olvidarse de todo, y no hay manera. El asunto lleva coleando quince años.
No tienes idea de qué pudo pasar para que el Tribunal Supremo haya tardado ¡siete años! en dictar la sentencia definitiva. Unos días después de abril del 2000 la Sección correspondiente de la Audiencia de Madrid habrá mandado el legajo correspondiente al Tribunal Supremo y aquí habrá estado esperando turno, un turno en el que generalmente no hay que practicar ninguna prueba nueva, es simplemente reexaminar los papeles. Siete años. No encuentras justificación para ese retraso, que no es único.
No vas a dejar este caso así, sin comunicar a la concurrencia en qué quedó el asunto. Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que “la indemnización es una consecuencia económica del trabajo efectuado por su preceptor. Además debe calcularse según los parámetros referidos al salario percibido hasta aquel momento por el trabajador y no se pierde por la obtención de un trabajo posterior a la sentencia que la reconoce”. Una acotación final: la ponente del caso era una señora, la magistrada Doña Encarnación Roca, a quien las feministas sacarán una tarjeta amarilla por desarrollar una interpretación tan retrógrada y machista del Código Civil.

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