2007/11/29

EN EL CENTRO DE LA DIANA, por Inaciu Iglesias (sobre los empresarios)

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Coincidiste con Inaciu Iglesias en varios cursos sobre las normas ISO. Te llamó la atención que fuera un empresario asturianista, al estilo de lo que calculas que deben ser los del PNV e CiU. Tienes a pensar, inercias de la historia (de la memoria histórica) que el personal asturianista es izquierdista y a lo mejor no siempre es así.
En cualquier caso Inaciu Iglesias escribe con sencillez y con sentido común.
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En el centro de la diana
http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20071128/opinion/centro-diana-20071128.html
HAY dos tipos de personas. Unos, los que se sienten más seguros cuando se encuentran con un control de alcoholemia en la carretera; y otros, los que piensan que esos controles no hacen más que fastidiar, impedir que la gente salga tranquila a cenar y, dado el caso, quitar unos puntos del carné. Bueno, pues yo pertenezco al tercer grupo, al que pone los controles. No es que sea guardia civil. No. Dios me libre. Lo que pasa es que, como empresario, demasiadas veces me encuentro en la obligación de imponer a los demás normas o sistemas que no siempre son bien recibidos. Que son necesarios, que son convenientes, incluso que son imprescindibles. Sí. Pero que no son simpáticos. Obedecer no es fácil, por supuesto. Lo sé. Todos lo sabemos. Pero, créanme, mandar tampoco lo es. La teoría es sencilla. Ser empresario consiste en dirigir un grupo de personas hacia un objetivo común. Vamos a prescindir de lo complicado que puede ser determinar cual es ese objetivo común y vamos a olvidarnos de la incertidumbre total en que nos movemos para llegar a ello. Vamos a dejar de lado todas esas circunstancias -hagamos ese trato- y vamos a centrarnos exclusivamente en las personas. Bueno pues, incluso así; sin circunstancias exteriores que todo lo complican; les aseguro que poner de acuerdo a más de tres personas es complicadísimo. A más de diez es un arte; a más de cien, un oficio; a más de mil, no lo sé; y a más de un millón creo que pertenece al terreno de la metafísica.Para empezar, las personas nos acomodamos en distintos grupos. Pero no siempre en los mismos. Quiero decir que no siempre estamos las mismas personas en los mismos equipos. Dependiendo del momento del día, nos toca defender unos intereses u otros. Y, así, los que ahora son compañeros, después pueden ser oponentes. Y viceversa. Les pongo un ejemplo: aunque seamos los mismos, no nos comportamos igual a las diez cuando pedimos una botella en un restaurante que a las doce cuando tenemos que servirla porque estamos detrás de la barra. En el primer caso somos clientes. En el segundo, proveedores.Bueno pues, puertas afuera, esta división entre clientes y proveedores es una de las circunstancias clave que determina la posición de cualquier empresa. Efectivamente, todos somos, en algún momento, clientes de alguien y proveedores de alguien. Y eso puede darnos una de las primeras pistas a la hora de establecer un buen código de conducta en el trato con personas. Es muy evidente: trata a tus clientes como te gusta que te traten tus proveedores. Y viceversa. Así de simple.Y ¿puertas adentro? Bueno pues, puertas adentro, la situación se complica un poco más. La división ya no es sólo entre dos grupos y, además, es más difícil que los papeles se intercambien. Lo de 'ponerse en lugar de otro' es más complicado. Y eso, seguramente, explica muchas cosas. Para empezar, les diré que en cualquier empresa conviven, como poco, cinco grupos. Son cinco colectivos definidos en función de su relación con la propia sociedad; definidos según sus derechos y obligaciones para con ella. Vamos a verlo.En primer lugar están los propietarios, los accionistas, los dueños. Teóricamente, esos lo pueden todo, pero, por ejemplo ¿sabían que, según la ley de sociedades anónimas, un accionista no puede pisar la sede de su propia empresa si no es convocado? ¿O que no puede consultar ningún papel ni documento que no le sea convenientemente facilitado? ¿Les extraña? ¿No se creen que un dueño no pueda entrar ni abrir los armarios de su propio negocio? Bueno pues es así. Y, si no lo ven, piensen, por ejemplo, en la cantidad de accionistas que tiene un Banco y lo ridículo que sería que todos y cada uno de ellos pretendiera, en cualquier momento y lugar, que se le informara de los últimos movimientos de la compañía. Piensen además que la ley de sociedades anónimas es la misma para las grandes, las medianas y la pequeñas empresas. Y piensen, en definitiva, que ser propietario de una empresa te da derecho a muchas cosas; a muchas, por descontado. Aunque seguramente a muchas menos de lo que la mayoría de la gente cree. Incluidos los interesados.Pero sigamos. El segundo colectivo que, en general, tampoco tiene demasiado claro cuales son sus derechos y deberes son los administradores, los consejeros. Estos son los señores que dirigen la compañía y que responden en el caso de que algo vaya mal. Los que van a la cárcel, vamos. Y es entonces cuando los propietarios abren mucho los ojos y entienden muy bien por qué se les priva de algunos derechos en favor de estos señores tan simpáticos que revisan y firman las cuentas por ellos.Y luego están los directivos. Que son los que trabajan en el día a día de las decisiones ejecutivas. Y es que, por si alguien tenía dudas, ni los propietarios ni los administradores tienen que trabajar en el negocio. Ni estar allí, ni cobrar salario. Aunque pueden cobran otras cosas: en el primer caso, revalorizaciones o dividendos (si los hay) y, en el segundo, incentivos o dietas (si se establecen). Y bueno, lo que les quiero decir con todo esto es que, como ven, la cosa no es nada sencilla y alguien tiene que coordinar y equilibrar los intereses y expectativas de todos esos colectivos. Y ese alguien; al que, para entendernos, llamaremos empresario; tiene un papel, como poco, divertido. Está en el centro de la diana, tiene que ser firme a la vez que amable y le pasa un poco como a los agentes que hacen el control de alcoholemia: «que sí, que de acuerdo que esto está muy bien, pero ¿por qué no se lo haces a otro?».Y eso que todavía no hablamos de los trabajadores, de los familiares y del resto de instituciones que intervienen en el mundo de la empresa. Pero bueno, si les parece, eso lo dejamos para otro día.

2007/11/26

EL BRIGADA JORGE BRAVO Y LA MUJER DEL JUEZ BERMÚDEZ



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Si el Brigada Jorge Bravo tiene o no razón no lo sabes bien del todo. Sería atrevido por tu parte pronunciarte en una cuestión que no conoces a fondo. Sabes que fue arrestado por pedir (o por la forma de pedir) transparencia informativa sobre el accidente del helicóptero de Afganistán. De lo que sí estás seguro es de que es valiente. No mandó a su mujer a manifestarse, como en otras ocasiones tienen hecho los guardias civiles. Tampoco sabes si tiene mujer, y no quieres decir que hagan mal las esposas de los guardias. Al fin y al cabo, si forman una comunidad con sus maridos, a la larga comparten pérdidas, ganancias y reivindicaciones en beneficio de la sociedad de gananciales.
La mujer del juez Bermúdez, Elisa Beni, te recordó a la mujeres de esos guardias que no pueden manifestarse y son ellas las que se colocan detrás de la pancarta. A Elisa Beni la traicionó el subconsciente. La supones con sus ilusiones de estudiante de periodismo, con sus proyectos de grandes aventuras o exclusivas mundiales, y te la imaginas en su rutinario trabajo de Jefa de Prensa de un Tribunal Superior de Justicia haciendo justamente lo contrario de lo que habrá pensado: comidas con la prensa; redacción de aburridas notas que serán fielmente reproducidas en los medios que simplemente corten y peguen; procurando que el mundo judicial de su área no sea noticia; que si algo es noticiable, se maquille; que a ver cómo sacáis esto.
Como la canción de Serrat “harto ya de estar harto ya me cansé, de preguntar al mundo por qué y por qué”, ella también, harta de callar, habrá visto llegada su hora para desquitarse de tanto silencio, de tanto morderse la lengua, de tanto ser periodista para esto.
Te parece que lo de Elisa Beni no estuvo ni medio bien, que así cualquiera. Y espera a ver en qué termina.
No titulaste este post al azar. Podías haber escrito “El brigada Jorge Bravo y Elisa Beni”, pero es que El Brigada Jorge Bravo es el brigada Jorge Bravo, mientras que Elisa Beni es la mujer del juez Bermúdez. El Brigada Jorge Bravo no tiene en casa ninguna Jefa de Prensa que cuente los entresijos de los helicópteros de Afganistán y por eso fue él en carne mortal el que dio con sus huesos en la sombra.

AUTOR INTELECTUAL, por Antonio Rico

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http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1833_49_581614__TV-y-Espectaculos-Autor-intelectual


Quiero conocer al responsable de la última entrega de «El buscador» de Telecinco. Que dé la cara. Quiero conocer quién es el culpable de haber anunciado desde el primer momento del programa que se iba a emitir un reportaje con impactantes declaraciones de Montserrat Caballé acerca de su relación con Freddy Mercury, al tiempo que impresionaban sobre las imágenes de ambos cantantes por separado el letrero «Algo más que una amistad». Reclamo justicia. Varias veces se repitió esa promoción durante el espacio. En la última de ellas ya se descafeinó la promesa cuando el presentador se limitó a anunciar declaraciones de la cantante sobre «su gran amistad» con el líder de «Queen». Y al final, claro, el impactante reportaje «Algo más que una amistad» se redujo a unas declaraciones completamente rutinarias de Caballé diciendo que si cada aniversario de la muerte de Freddy Mercury lo recuerda con cariño, que si tal anécdota demuestra que era muy buena persona, que si nunca olvidará el disco que grabaron juntos. Conozco a los autores materiales del delito. Aparecen en los rótulos finales del espacio: Alberto Herrera y Marisa Martín Blázquez, presentadores; David Valldeperas, director; Trini Arnau, subdirectora; Juan Ramón Vizcaíno, productor de Telecinco; Néstor Barreira, productor ejecutivo; Antonio Corsini, realizador de Telecinco; José Manuel de Musitu, producción Mandarina (¿?). Pero no me vale. Está claro que un puñado de presentadores, productores y directores por sí solos no podría haber urdido una telebasura semejante. Hace falta llegar más lejos. Hay que seguir investigando hasta conocer a los redactores y guionistas del programa, es decir, a los autores intelectuales de las cobardes sugerencias acerca de que Montserrat Caballé y Freddy Mercury pudieron tener más que una amistad. ¿Por qué no aparece en los créditos finales de «El buscador» el nombre de sus redactores y guionistas? El autor intelectual, esta vez sí, que dé la cara el autor intelectual.

antoniorico_tv@yahoo.es

GUTI EN LA SEXTA CON NIEBLA

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Aunque la Sexta se vea en tu casa como en los orígenes de la televisión no te vas a comprar por el momento un televisor TDT ni un adaptador. Pues bien, con luces y sombras o, por mejor decir, con niebla viste el sábado el partido del Madrid por la Sexta, pero va a ser la última vez.

Valdano no dejaba de comentar el gran partido de Guti. A Valdano le gusta el tiki-taka, es gutista (el corrector de Word se empeña en sugerir autista, y a lo mejor acierta en este caso) desde siempre y te parece que Guti hizo un buen partido, sobre todo al principio, independientemente de que al final le perdieran los nervios y fuera expulsado con rigor pero con justicia. Debido a la niebla no estas seguro de lo que viste pero sí oías a Valdano, a Salinas y a Montes perfectamente.

Al día siguiente lees por encima la crónica del partido en LA NUEVA ESPAÑA y te encuentras con que Guti arrastró al Madrid en una de sus famosas noches aciagas. Como antaño, cuando no tenía la confianza que le da Schuster, el centrocampista estuvo negado casi todo el partido.

Te entra el gusanillo de comprobar qué dicen otros periódicos. Mientras te tomas una sidra con la familia antes de comer, vas a tiro fijo a LA VOZ DE ASTURIAS, para el que Guti era el timón del Madrid. Sin entrar en la prensa nacional ni en la deportiva y para no salirte de la regional, lees en EL COMERCIO que Guti buscaba de forma constante los huecos para abrir a las bandas y surtir de balones a los delanteros.

Creer lo que no vemos es fe, según el viejo catecismo.
No creer lo que vemos es…comulgar con ruedas de molino.
Pues a veces hay que comulgar con ruedas de molino.

(Dices que lo ves mal por última vez porque navegando por el blog de lluis xabel garcía arias, Catedrático de Estética http://xabeldiz.blogspot.com/ te enteras de que se puede descargar un programa para ver la tele en el ordenador. Dicho y hecho, por ejemplo: http://zattoo.com/)

2007/11/25

LA ECOLOGÍA COTIZA AL ALZA

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Este es el titular de un reportaje que este domingo publica EL PAÍS en un extra de color salmón sobre la Responsabilidad Social Corporativa. El reportaje principal se titula precisamente LA ECOLOGÍA COTIZA AL ALZA. Ya sabes que cualquier cosa que venga en papel salmón es publicidad encubierta y te ofrece una mínima credibilidad pero a pesar de todo, leer o, al menos, ojear esas páginas es una droga y sucumbes a la tentación.
Lees que “la mayor parte de las compañías se afanan en explicar lo respetuosas que son con el entorno, incluyendo costosas campañas publicitarias, bien porque su actividad contribuye a la sostenibilidad del planeta, bien porque aseguran que han logrado disminuir el consumo de recursos y sus niveles de contaminación ¿o será porque lo verde, de un tiempo a este parte, vende mucho?”.
Te quedas con lo segundo.
Incorpora el reportaje un cuadro de datos rotulado “La huella ecológica de las empresas españolas”. Ahí encuentras a Acciona, Banco Popular, Enagás, Gas Natural, MAPFRE, NH Hoteles, Telefónica y otras. Incluye distintos datos: el consumo de electricidad, el consumo de agua, el consumo de combustible, los residuos generados, las emisiones de CO2 y otros indicadores. Te imaginas el tiempo que un montón de técnicos y administrativos habrán empleado en llegar a los datos finales, venga, rápido, hay que dar alguna cifra que tenemos que mandarlo ya.
De mano te sorprende la heterogeneidad de los datos. Ves que Albertis tuvo un consumo de electricidad de 424.702 Mwh, el Banco Popular 306.000 Gj, NH 74.991.546 Kw/h; que Albertis tuvo un consumo de combustibles de 9.528.238 litros y que el de Iberdrola fue de 16.000.000 toneladas; que las emisiones de CO2 de Aguas de Barcelona ascendierib a 1.420.402 toneladas, las de Endesa a 501 g CO2/kWh y las de Iberdrola a 211 t/Gwh, que Acciona incluye 1.141.764 toneladas como escombros generados y Sacyr declara una generación de basuras de 1.330.022 kilos.
Llegas al consumo de agua. El BBVA declara 2.838.240 metros cúbicos y NH Hoteles 1.162.296. Con esto terminas la lectura no creyéndote nada porque no puede ser que NH consuma la mitad de agua que el BBVA.
Rezas un padrenuestro por ti mismo por las estadísticas que a veces te toca perpetrar.

EL CASO SVETLANA, por J. A. Zarzalejos, Director de ABC

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http://www.abc.es/20071125/opinion-la-tercera/caso-svetlana-banalidad-temeridad_200711250250.html

El caso Svetlana (La banalidad de la temeridad)


NADIE se puso a pensar que el compañero de Svetlana era en realidad un monstruo que la asesinaría después de sorprenderla con su insana presencia en un programa de telebasura. Nadie comprobó que la sorpresa que el programa deparaba a Svetlana era en realidad una muerte súbita. Porque esos y otros programas no están pensados, están sólo producidos en función de la cuota de audiencia que puedan alcanzar y, por lo tanto, en la rentabilidad publicitaria que ofrezcan y los muy modestos costes con los que se manipule a los invitados y a la propia audiencia. Se trata de programas que son, simplemente, un negocio porque en la comunicación -en sentido lato- funciona la perversa coartada según la cual hay que ofrecer al público lo que el público quiere ver. Esta afirmación es ya canónica en el sector y encierra la abdicación más radical a la función pedagógica y de la responsabilidad social que los medios deben asumir en un régimen de opinión pública y enteramente mediatizado.
Cuando la temeridad se convierte en una pauta de trabajo y la instigación de las pasiones -sean del género que sean- es un objetivo para buscar antes que el raciocinio la emocionalidad, pueden ocurrir y ocurren casos como el de esa pobre criatura llamada Svetlana. Así como el mal, según Arendt, podía ser -y lo fue- banal, también la imprudencia puede serlo, y no extraer alguna lección de esa práctica anormal transformada en código de conducta mediática en algunas instancias sería dolosamente incívico.
En España, a una velocidad de vértigo, se han rebasado unos infranqueables límites éticos en la comunicación como consecuencia de la deformación patológica de la prevalencia del derecho a la libertad de expresión e información que estableció en su momento el Tribunal Constitucional al desentrañar el artículo 20 de la Carta Magna. Cuando la jurisdicción de garantías constitucionales interpretó que esas libertades se sobreponían, en determinados casos, a otros derechos y libertades, no los convertía en oceánicos ni en ilimitados, sino que los insertaba en una sinergia de facultades, libertades, derechos y obligaciones a administrar con sentido común y responsabilidad social desde todas las escalas colectivas y, en particular, desde los medios de comunicación. Transformar el entretenimiento en un espectáculo de circo romano; confundir la realidad con la excepcionalidad elevándola a categoría rutinaria; mostrar las miserias de las gentes a la contemplación inmisericorde de una anónima audiencia que, desarticulada, se lamenta tanto como se regodea en unas imágenes y en unos lenguajes tan ínfimos, constituye una lacra y, como se ha visto, por desgracia, una tragedia de naturaleza ya irreversible: el asesinato de Svetlana.
La reclamación, puramente reactiva y carente de credibilidad, de que los medios se autorregulen es, ni más ni menos, la expresión de una impotencia. Porque las televisiones y los periódicos -incluso las radios con sus denominados idearios- ya disponen de códigos deontológicos, que son, simplemente, papel mojado. Cuando los mecanismos de autorregulación no establecen sistemas de control y de verificación -eventualmente, de sanción mediante el reproche profesional público- esos códigos deontológicos sólo sirven para anestesiar conciencias livianas y cubrir el expediente ético de algunos. La expulsión de los periodistas profesionales, con trayectoria y solvencia cívica, de los medios masivos y su sustitución por intrusos que invocan las libertades constitucionales, e incluso las profesionales del secreto y la cláusula de conciencia, para perpetrar sus fechorías es una de las causas de la situación por la que estamos atravesando, aunque no la única.
El propósito de espectacularizar la noticia, hacerla más morbosa y adictiva, constituye la deriva amoral de no entender la convivencia desde parámetros de civilidad en los que deben jugar determinados valores y principios. El aburrimiento puede llegar a ser una sensación protegible en un régimen democrático cuando la alternativa es el histrionismo, la imprudencia, la inmisericordia y la banalidad. El caso Svetlana supone el paroxismo -una especie de finisterre mediático- que resume lo peor de lo que está sucediendo en ese orden de cosas.
Pero esta tragedia amoral tiene algunos cooperadores necesarios: los que con el concurso financiado del relato de intimidades y truculencias, tanto sexuales como de conducta, responden a preguntas que son sólo la entradilla a un espectáculo simulado. Se comercia con el maltrato psíquico y físico de hombres contra mujeres; con la fidelidad y la infidelidad de las parejas; con especulaciones injuriosas e incluso calumniosas; se manejan hipótesis verosímiles e inverosímiles, pero en todo caso excitantes, y todos ganan dinero: los que preguntan y los que responden. La dignidad a cambio de denarios sin ninguna reprobación social. Al contrario: de la telebasura o la radiobasura o la prensabasura el salto a la fama es perfectamente previsible, o a la literatura, o al cine, y, en todo caso, a la ornamentación de saraos, festejos y jolgorios varios. El éxito -la imagen del éxito- se adosa a estos comerciantes de escabrosidades. Y la rueda sigue como sigue el negocio. Y llega un caso Svetlana y muchos se extrañan.
Es irritante, además, que aquellos que participan de una u otra forma -autoría material, inducción, colaboración necesaria, complicidad o encubrimiento- en este montaje farsante se reclamen miembros de una comunidad profesional como la periodística. No lo son aunque los periodistas -esos que vivimos de nuestra nómina sin más pretensión que ser lo que somos (en todo caso dignos)- estemos sumidos en un exilio de silencio y resignación, inermes y alarmados ante este dislate y barridos por un tsunami de eufemismos tramposos que está horadando la nombradía de este bello y necesario oficio.
Confieso que el asesinato de Svetlana me ha conmovido, impactado, indignado y afirmado en una impresión que compartimos muchos profesionales de la información: no cabe atribuir la responsabilidad concreta a una persona, a un programa o a una emisora de televisión. Es el sistema mediático el que falla, es la capacidad de absorción de la basura mediática la que frustra una reacción social, es la inmadurez de nuestro sistema de convivencia la que no permite que prospere un llamamiento institucional a poner coto a estos despropósitos. Es verdad que la realidad siempre supera a la ficción, pero hay realidades que deben estar en el psiquiátrico, o en la cárcel, o cubiertas para preservar la dignidad de las personas, pero no expuestas al aire, indiscriminadamente, haciendo mella -cincelando malamente las categorías morales de los ciudadanos- en el universo de valores cívicos de la sociedad. Asco.

2007/11/24

CONDENA A ALCALDE VASCO

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Pinchas una sentencia de una revista electrónica gratuita a la que estás suscrito. Es una Tribunal Supremo de 25.09.07: El alcalde de Andoain aprobó pocos días antes de las elecciones municipales abonar la factura de un ordenador para un preso en una cárcel francesa. Lo curioso es que la condena es por prevaricación pero no por comprar un ordenador para un preso en Francia sino por no haber contado con el Pleno del Ayuntamiento. Se condena también a un concejal que participó en la gestión, aunque al final hayan reintegrado al ayuntamiento las cantidades (¿de su bolsillo?).
Te alegras de que por una vez caiga sobre los proetarras el peso de la ley aunque sea por una rendija, la misma que ellos utilizan para estrujar las leyes en su beneficio. Para no alargar demasiado el resumen, no incluyes unas florituras jurídicas sobre la diferencia entre ilegalidad y prevaricación porque lo que quieres destacar ya lo dijiste.


HECHOS PROBADOS:
Pese a no existir acta de la reunión, en ésta se acordó proponer al Ayuntamiento que abonara los gastos para la compra de un ordenador para el preso andoaindarra Esteban, que se encontraba internado en la prisión francesa de Fleury Merogis (París), así como 2.560 euros a Autocares URPA, S.L., correspondientes a los gastos de los autobuses organizados para asistir a los juicios que se iban a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid contra los presos y vecinos de Andoain Alejandro y José Pablo.- La Presidenta de la Comisión trasladó dicho acuerdo al Presidente-Concejal Delegado de la Comisión de Servicios Sociales, al aquí acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales y se dio traslado del mismo a la Interventora Interina del Ayuntamiento de Andoain Sonia.- CUARTO.- Ésta realizó el día 20-5-2003 un Informe de fiscalización del gasto y existencia de crédito presupuestario respecto al asunto del Ordenador para el preso andoaindarra Esteban y el presupuesto de URPA S.L. para ir a Madrid, en el que indica: “LEGISLACIÓN APLICABLE: Arts. 194 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.- INFORMO: Que en el presupuesto vigente a la fecha de hoy...., no existe consignación presupuestaria para los gastos que se mencionan en la propuesta realizada por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.- Siendo además, que la imputación de los gastos que se proponen contraer con cargo a la partida 1.0400.480.469.00.01 “Comisión de Derechos Humanos” no es la correcta. El destino de esa partida debe ser el establecido en acuerdo 23 adoptado por el Pleno Municipal, en la sesión celebrada el día 20 de marzo de 1997, modificado posteriormente el 30 de diciembre de 1999 en el punto octavo.- Por lo tanto y conforme a la normativa aplicable, su aprobación constituye un acto nulo de pleno derecho.- En relación con el órgano competente para resolver las discrepancias planteadas (basándose el reparo de Intervención en la insuficiencia de crédito para los gastos propuestos) concluir diciendo que conforme al art. 198 de la LRHL ésta corresponderá al Pleno Municipal...”.
(…)
El acusado Antonio, en su condición de Concejal Delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Andoain, dictó el día 21-5-2003 la Resolución 224/2003, con el contenido que se expone a continuación, pese a tener conocimiento del reparo de intervención formulado, así como de que, a consecuencia del mismo, la competencia para aprobar el gasto y acordar su realización, no le correspondía a él, sino al Pleno de la Corporación: “Vista la factura presentada por la familia de Esteban, vecino de Andoain, preso en situación de aislamiento en la cárcel de Fleury Merogis de Francia, para la compra de un ordenador, por un importe de 2.057,72 euros al objeto de atenuar la situación de incomunicación de sufre.- Vistos los presupuestos que ha presentado Autocares URPA, S.L..., correspondientes a los gastos de los autobuses que se han organizado para asistir a los juicios que se van a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid contra los presos y vecinos de Andoain Alejandro y José Pablo... y que ascienden a 2.560 euros.... Visto el informe emitido por el interventor el 20 de mayo de 2003, donde se manifiesta que no existe consignación dentro del presupuesto municipal y que los gastos mencionados quedan al margen de los objetivos aprobados por la Corporación,.... RESUELVO 1.- Aprobar el gasto por importe de..... (4.617), a cargo de la partida presupuestaria n.º 1040048046690001 de este Ayuntamiento, para el abono de la compra de un ordenador al preso y vecino de Andoain Esteban, y para hacer frente a los gastos de los autobuses que se han organizado para asistir a los juicios que se van a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid contra los presos y vecino de Andoain Alejandro y José Pablo.... 2.- Efectuar los pagos a la presentación de las facturas.
(…)
El acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andoain ordenó el mismo día 21-5-2003 el pago de la cantidad de 2.057,72 euros, para la compra de dicho ordenador, con cargo a la Partida 1.0400.480.469.00.01 del presupuesto municipal, correspondiente a la Comisión de Derechos Humanos de los presos, pese a tener conocimiento del reparo de intervención formulado a la Resolución 224/2003 dictada por el co- acusado y de que, a consecuencia de este reparo, la competencia para aprobar dicho gasto y su realización no correspondía al concejal-delegado Sr. Antonio, sino al Pleno, que sabía que no se había celebrado. Como consecuencia de el mencionado mandamiento, se realizó el pago que ordenaba.
(…)
Los aquí acusados realizaron el día 23-2-2006 un ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Andoain abierta en la entidad Kutxa por importe de 2.057,72 euros, coincidente con el pago realizado para la compra del ordenador mencionado. A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Andoain renunció a las acciones que le correspondían en la presente causa.-
Los aquí acusados realizaron el día 20-11-2006 un ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Andoain abierta en la entidad Kutxa por importe de 2.560 euros, cifra a la que ascendía el reintegro de los abonos efectuados por el Ayuntamiento de Andoain el día 17-6- 2003 a Autocares URPA, S.L. por gastos de traslados en autocar a Madrid a los juicios celebrados contra Alejandro el día 26-5-2003 y José Pablo el 4-6-2003.” (sic)

1º CONDENAMOS a Jaime, como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y al pago de una cuarta parte de las costas devengadas en el proceso.- 2º.- ABSOLVEMOS a dicho acusado del delito de malversación de caudales públicos del que fue acusado y declaramos de oficio una cuarta parte de las costas causadas en el proceso.- 3º.- CONDENAMOS a Antonio, como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y al pago de una cuarta parte de las costas devengadas en el proceso.- 4º.- ABSOLVEMOS a dicho acusado del delito de malversación de caudales públicos del que fue acusado y declaramos de oficio una cuarta parte de las costas causadas en el proceso.” (sic)

EL SEÑOR PRESIDENTE, de Miguel Ángel Asturias (primer intento)

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No hay tantos Premios Nóbel que escriban en castellano y Miguel Ángel Asturias es uno de ellos. Nunca habías leído nada suyo así que el último día que fuiste a la biblioteca sacaste “El Señor Presidente”, que es la obra que más te sonaba.
De las dos ediciones disponibles echaste una ojeada a una que incluía una introducción de unas ochenta páginas, pero al final tedecidiste por la más manejable y la de papel más suave, curioso criterio de lectura.
Comenzaste a atacar la obra que comienza “¡Alumbra, lumbre de alumbre, Luzbel de podredumbre! Como zumbido de oídos persistía el rumor de las campanas a la luz de la oración, maldoblestar de la luz en la sombra, de la sombra en la luz”.
Después de diez días vas todavía por la página noventa y seis, porque a veces tienes que volver hacia atrás, y así y todo te está costando enterarte de qué va. Si no te aclaras del argumento te va a ser difícil sacar algún placer a la lectura. Otra cosa es que te hubieras decidido a leer veinte páginas a voleo como lees un libro de poemas o el Quijote o La Regenta abriéndolos por cualquier página, pero no era esa la intención que tenías para “El Señor Presidente”.
Te estás haciendo un lío con los generales, con la hija de un militar, con gente de los bajos fondos pero no vas a tirar la toalla. Entras en internet para encontrar alguna página que te resuma el argumento, sin que te desvele el final. En internet está casi todo y encuentras lo que buscas: El Pelele mató al general Parrales; se trama una inculpación contra Eusebio Canales; el pordiosero Mosco se niega a testificar la patraña y es asesinado por el Auditor de Guerra; el policía Genaro mata al Pepele; Fedina, la esposa de Genaro, va a casa de Canales; etc.
Ahora ya entiendes algo más. Te consuela que algunas críticas encontradas en internet lleguen a la misma conclusión que tú. Quizá Miguel Ángel Asturias buscaba esa sensación de caos para describir una dictadura militar en un país Latinoamericano.
Reinicias la lectura con nuevos bríos.

2007/11/21

AQUEL TRUENO VESTIDO DE NAZARENO


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AQUEL TRUENO VESTIDO DE NAZARENO
Llegas a casa. La comida ya está preparada. Hay varios platos para elegir pero esperas a que venga tu mujer de trabajar porque a ti te vale todo, no en vano estuviste ocho años interno y después hiciste tres de mili.
Después de ponerte el pijama haces tiempo viendo el Telediario de la Uno mientras lees alguna cosa atrasada. Dicen no sé qué del caso Madeleine. Inmediatamente cambias de canal porque te prometiste no ver ni oír (conscientemente) ni leer nada del asunto. Das tiempo. Vuelves a la Uno. Siguen con Madeleine y conexión en directo con el corresponsal de Londres. Cambias nuevamente y dejas pasar unos segundos. Vuelves. Ya terminaron. Oyes que según el presidente de MERCASA se contuvieron los precios de no sé qué artículos. Reproducen una intervención de su presidente. Es Javier de Paz. Le habías perdido la pista. Sí, Javier de Paz, presidente de MERCASA. No te cuadra que de las Juventudes Socialistas se salte a Presidente de MERCASA, aunque antes haya estado en la Unión de Consumidores. Si fuera en algo relacionado con la juventud, todavía. No es lo mismo pero lo ves como un tránsfuga. Es verdad que tenía veinticuatro años cuando lo nombraron Secretario General de las JJ.SS y que ahora tiene cerca de cincuenta años, que es una buena edad para ser presidente de MERCASA y que está dentro de lo habitual que se elija para presidente de una empresa pública a un significado militante del partido en el gobierno, pero así y todo, te choca, qué le vas a hacer.
Le dedicas este poema de Antonio Machado con música de Serrat.

Don Guido, señor,
de joven muy jaranero,
muy galán y algo torero,
de viejo gran rezador.
Dicen que tuvo un serrallo,
este señor de Sevilla,
que era diestro,
en manejar el caballo,
y un maestro,
en refrescar manzanilla.
Cuando mermó su riqueza,
era su monomanía,
pensar que pensar debía,
en asentar la cabeza.

Y asentola,
de una manera española,
que fue a casarse con una
doncella de gran fortuna.
Y repintar sus blasones,
hablar de las tradiciones,
de su casa, a escándalos y amoríos,
ponen tasa, sordina a sus desvaríos.

Gran pagano,
se hizo hermano
de una Santa Compañía,
los Jueves Santo salía
llevando un cirio en la mano.

¡Aquel trueno, vestido de Nazareno!.

RAFAEL SECADES Y DON ISAAC, ISACÍN

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Pasaste por Correos por si había algo en ese apartado que tu empresa tiene contratado. Nada, pero el viaje no fue en balde. Cuando sales, pero dentro todavía del edificio te encuentras con Rafael Secades, que está haciendo cola. Secades es un reputado hostelero regional. Si no estás equivocado Secades tuvo una Fromagerie en la calle Asturias o en la calle Cervantes. Tienes ido de novio con tu mujer. Recuerdas el establecimiento porque allí tuviste una conversación con ella sobre el piso que habías comprado de soltero y seguramente un sábado por la tarde te metió el miedo en el cuerpo cuando te preguntó que si habías pasado por el Registro de la Propiedad a comprobar si el piso estaba hipotecado. Claro, tu mujer entonces ya era bancaria y tú eras un inexperto estudiante de derecho.
Cierras paréntesis.
Te quedaste con un apunte que anotó Secades hace un mes y pico para recordar los infartos que le dieron y las circunstancias que los rodearon. Le felicitas por unos párrafos que escribió, que suscribes íntegramente. Los buscas en su blog para reproducirlas aquí.

http://rafaelsecades.blogspot.com/

Hoy es 4 de Octubre, por razones profesionales me encontraba en Madrid y súbitamente comienza a sonar la alarma del teléfono móvil, con el correspondiente sobresalto…
La noticia, por supuesto favorable, era ni más ni menos que debería de recordar el cumpleaños; tal dia como hoy en el año 2001, en plena jornada laboral había sido victima de un Ataque Cardiovascular que había precisado de intervención quirúrgica y posterior recuperación en la UVI hospitalaría.
(…)
Los antecedentes eran catastróficos, silenciosamente catastróficos, dentro del ámbito laboral en que desarrollaba mis actividades laborales y profesionales; desde el año 1999 había cambiado de trabajo y claramente equivocado el camino, había dejado un trabajo tranquilo, ordenado y con excelente relación laboral, social y profesional por otro que en teoría habían presentado como más motivante y positivo por la variedad de responsabilidades que debería de asumir, a mi nunca me ha asustado trabajar, la responsabilidad directa en la gestión y gerencia, además de la importantísima incidencia social y económica a repercutir sobre la Ciudad de Oviedo, en el supuesto de que nuestra Gestión y actividades, consiguieran el éxito.
(…)
A cambio y en paralelo, los problemas administrativos, la peligrosa "retranca" funcionarial, los celos laborales no por trabajar tanto sino por los resultados y la presencia en los medios informativos con noticias y actividades todas las semanas, en suma las envidias y rivalidades equivocadas, estaban provocando un aumento de trabajo repetitivo y de estrés, que nos estaba afectando a todo el equipo, pero tan silenciosamente que casi nos mata a todos. La situación no se complicaba por trabajar en horarios laborales de 16 horas diarias para tener la situación controlada y un nivel de calidad óptimo, la complicación era por no disponer de presupuesto adecuado para cumplir nuestras obligaciones, no poder atender educadamente a las Autoridades y Personalidades que nos visitaban, no poder ofrecer servicios elementales por falta de disponibilidad económica, no poder realizar ni los trabajos de mantenimiento elementales sin previamente necesitar discutir con ......quién corresponda en ésos momentos, y todo era así. ¿Se trabaja bien así?......Aunque todavía hay mucho más que haría incómoda la lectura.
Entonces yo recordaba mis cursos sobre Inteligencia emocional, trabajo en Equipo, Gestión cultural, Gestión de Ventas, Marketing........etc., etc. de que podría valer la experiencia, la buena organización, el saber hacer, las relaciones, los contactos internacionales, cuando el problema era que nos estaban echando al motor agua en lugar de gasolina.....¡¡¡Y todavía éramos capaces de hacer funcionar el motor!!..........Pero una tarde del día 4 de Octubre (…)..¡¡¡¡Un extraño dolor !!!!, un malestar general por todo el cuerpo y un desasosiego (…) de allí y a la mayor brevedad a los Servicios de Urgencia Hospitalarios y tras una breve permanencia en espera, rápidamente al quirófano…

Sorpresas de la vida, en su blog, hoy, al hilo de otro asunto, Rafael Secades menciona a D. Isaac González García, q.e.p.d., Don Isaac para los alumnos, Isacín para ti, como lo llamaba tu madre.

A principios de los años 90, gracias a los buenos consejos de D. Isaac Gonzalez, hemos conseguido con un trabajo exhaustivo y nunca valorado por los empresarios ovetenses, fundar la Escuela de Hostelería de Asturias,

Escribiste esto:
Yo quiero destacar la mención a D. Isaac González García, muerto trágicamente la tarde de un uno de noviembre. Isaac fue mi profesor de Francés en el Seminario de Oviedo, pero no solo de francés. Sus clases eran una clase de cultura general y de libertad. Además era del pueblo de mi madre, que lo cuidó cuando era pequeño, antes de tener la polio.Por cierto, soy el que le habló esta mañana en Correos.

Y Rafael Secades amablemente contestó:
Luis, comienzo dando las gracias por las amables palabras de la mañana de hoy en Correos, insisto que con éste blog lo que me gustaría es sencillamente crear plataformas de diálogo y enriquecimiento general, conseguir frescura en la sociedad.Respecto a Isaac, hemos tenido la enorme suerte de conocer y compartir nuestro tiempo con un sabio, una de las personas más excepcionales que he conocido en mi vida.Ha sido el Profesor de mis hijos, quién verdaderamente les ha enseñado a estudiar y a comportarse en la vida. Para mi ha sido un amigo entrañable e inolvidable, tanto en el Colegio Meres, como con la Sociedad de Amigos del País, en la Escuela de Cine de Noreña o en la misma Escuela de Hostelería que como su economía al principio de la actividad era de una precariedad obsesiva, gratuitamente aportaba sus conocimientos pedagógicos y hasta docentes, y él la encumbró hasta lo mas alto y otros han dejado caer de mala manera.Después, como la vida es como es, en un momento de mala suerte ha tenido una tremenda desgracia para él y tristísimas consecuencias familiares.Isaac para muchas personas que le han conocido es inolvidable para siempre

Sirva como homenaje a Don Isaac y también a Rafael Secades por las verdades que plasma

2007/11/20

EL MINUTO DE ORO Y LAS CASTAÑAS

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Estás trajinando algo por la cocina mientras cueces unas castañas de las que darás buena cuenta en cuanto enfríen. Aprovechas para moler el café del desayuno de mañana y echarlo en la cafetera. Coges una cucharilla y sacas una castaña, no del fuego, sino del agua hirviendo y la dejas enfriar. Vas preparando la bandeja y echas agua a la cafetera. Ya enfrió la castaña. La pruebas. Está para comer. Basculas en el plato el resto de castañas cocidas y, a falta de sidra dulce, las acompañarás con un poco de leche. Te diriges a la salita. Está puesta la Uno. Llegas justamente cuando María Escario está diciendo que el domingo a las 21:35, en el minuto de oro, que coincidió con el segundo gol de España, obra de Iniesta, no sé cuantos millones de telespectadores estaban viendo el partido por la Uno. No te lo crees. No te crees que los españoles tengan dotes adivinatorias y se pongan de acuerdo y digan: “vamos a encender la tele, que va a meter un gol España” o “vamos a cambiar de canal”.
Hoy un compañero de la venta de billetes, galaico-guasón, cuando dijiste no sé qué del talante, habló de templanza. No estabais seguros de si era una de las virtudes teologales pero hay virtudes palabras en desuso.
Pues bien, vas a tener templanza o talante o tolerancia o encaje o tragaderas para pensar que sí, que a lo mejor, estaba la gente dando vueltas por casa o en el bar distraída con sus amigotes y con sus cosas, cuando el locutor de televisión habrá alzado la voz ante la inminencia del gol y todos, en los bares y en sus casas se habrán girado o habrán ido corriendo hasta la tele (con el riesgo de que las castañas se les cayeran en la alfombra, si en esas estaban) y todos a una hayan empujado la pelota con Iniesta pata meter el segundo gol de España a la vez que daban el minuto de oro a Televisión Española.
A lo mejor se conjugaron todos los astros para que las castañas y la bandeja llegaran contigo a oír lo del minuto de oro y por lo mismo todos los astros movieron a una mayoría de españoles a mirar para la televisión en ese minuto dorado.
No te lo crees, pero como decía un antiguo jefe tuyo cuando no estaba de acuerdo con las instrucciones recibidas “tendrá que ser así”.

2007/11/19

EL CUARTÓN DE FRESNEO. ALREDEDOR DEL ÁRBOL GENEALÓGICO

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Vas ampliando las investigaciones del árbol genealógico, que empezaste por tu familia estricta, seguiste por la parroquia de Cabezón y ahora ya estás en la parroquia de Las Puentes, a la que pertenece Fierrros, el pueblo en el que naciste. Con esas ampliaciones tendrás trabajo para toda la vida.
Pasa por la oficina un jubilado de Renfe y aprovechas para preguntarle si recuerda unos datos. Te dice que podría contar muchas cosas y que es una pena que Fresneo, el pueblo situado medio kilómetro encima de Fierros, sea el único del concejo de Lena que no quedó reflejado en el trabajo de recopilación de historias que terminó hace un año y del que diste cuenta en este blog.
Dice tu interlocutor que hubo algún malentendido y que unos por otros la casa por barrer pero que el pueblo tiene muchas historias dignas de ser contadas.
Vas al grano y le preguntas quién era Quico El Cuartón y querrá la casualidad de que a cuenta de esto podrás reflejar una anécdota de la historia local.

- Quico te hablaba mucho de esas historias.
- Oye, ¿Quico era el güelu de..?
- Era el güelu de Tomás, que tendría ahora ciento y pico años, ciento y bastantes y sabía muchas de estas historias. Lo llamaban Quico El Cuartón. Y decían algunos: coño, ¿y por qué i llaman Quico El Cuartón, qué ye, un mote? No. Ye que aquí, en el Camino de Santiago había un cuartón pa los salteadores de caminos, que los metían allí en la cárcel, y ente ello ahí al lao estaba el cementerio.
- ¿Abajo onde el cementerio de Fierros?
- No, no, el cementerio del cuartón de Fresneo.
- ¿Había un cementerio en Fresneo?
- Pa esos salteadores Lo llamaban el cuartón porque entonces no había cárcel. Lo llamaban el cuartón. Había allí un poco de cuartel. Y de hecho pegando tién Luisín el de La Confianza una finca y en esa finca hicieron una tierra, años ha, y parece que de esa tierra sacaron algún resto y alguna losa. Era un cuartón del Camino de Santiago. El camino sube por donde la capilla de San Bartolo, por encima del puente.
- Yo oí decir que antiguamente había un camín que diba directu de Fresneo a Yanos. ¿Por dónde diría? Diría por encima de onde va ahora la carretera de Yanos. Yo ahora no me doy cuenta. Desde el monte tampoco se ven restos.
- No, no se ven restos tampoco. No sería un camín, sería una calzá, porque de hecho va por detrás de Fresneo, cruza por dónde el casitu de Sidro, lo de Antón el Toribiu y va a parar al camín de Yanos, pero era sendero.
- Otro día me cuentas otras historias pa que quede pa siempre.
- Bueno, pero entonces tengo que venir por la mañana.

2007/11/16

¿DE QUÉ SE RÍEN?

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La foto de la manifestación te recuerda la frase ya histórica que pronunció Pilar Manjón en el Congreso de los Diputados en el seno de la Comisión de Investigación del 11-M. A veces, con el paso del tiempo, frases que se pronunciaron en un contexto determinado quedan petrificadas y acaban sirviendo para todo.
Bien, ¿de qué se ríen el Ministro de Justicia, el Delegado del Gobierno de Asturias, un policía, todos los manifestantes e incluso los que pasaban por allí?
Siempre pensaste que una manifestación era cosa seria y siempre te repatearon los que chupan cámara, a veces niños, pero a veces también adultos, haciendo el indio o cuchufletas varias para salir en la tele muy alejados de la tensión que se supone cuando puede estar en juego su puesto de trabajo.
Se ríen porque no es tan grave. Los funcionarios se sienten discriminados comparados con otros funcionarios transferidos a otras Comunidades.
El Ministro, de natural guasón, se ríe. Trevín, el Delegado de Gobierno, habitualmente con el gesto neutro o desconfiado de los miopes, también se ríe. Sonríe de soslayo el policía, y también ríen los funcionarios que sostienen la pancarta. Sin duda, están orgullosos de su ingenio, de lo bien que les salió la pancarta aprovechando la Z de Zapatero: eZtamoZ jodidoZ con eZtoZ ZueldoZ.
Todos cumplieron su papel: el Ministro tenía que conocer Asturias, el Delegado del Gobierno debía cumplimentarle, el policía protegerle y los sindicalistas manifestarse, el fotógrafo disparar, el periodista “cubrir” la visita. Todo según el guión.
Pues nada, que se rían todos, que mientras lo pasan bien no lo pasan mal.

CONVOCATORIA DISCRETA ...O SIBILINA



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Lees en la prensa una convocatoria para las antiguas alumnas de las Dominicas de Caborana. Ves que se concretan el día, la hora, el lugar y que al finalizar la asamblea, se celebrará una misa a una hora que también fija en la capilla en la que ensayas cánticos variados los martes y los jueves. A continuación lees que habrá una comida de convivencia “en un conocido hotel a las 14.30”.
Piensas: ¿hizo algo el hotel al periódico para que no publiquen su nombre? ¿son de pago esas notas de sociedad? ¿no encarga nunca publicidad ese hotel, o no la suficiente?.
Por otra parte, ¿se entera alguna de las antiguas colegialas por la breve nota o más bien ya se enteraron por los conductos convencionales: teléfono, correo electrónico, cartas? Siempre te llamaron la atención esas convocatorias, que ves justificadas para la primera ocasión por si alguien del grupo que nadie tiene localizado, se entera por el sueltillo de prensa. Más bien te parece que esas convocatorias sirven para animar a otros colectivos de antiguos alumnos que puede decir: “oye mira, los de los Escolapios se reúnen, que lo leí en la prensa. Teníamos que juntarnos nosotros también”.
Se te ocurre otra aviesa intención. A lo mejor las monjas propusieron que mejor no poner el lugar del restaurante, no vaya a ser que nadie fuera a la misa.
En fin, malicias que se te ocurren.

Puestos a avanzar en la abstracción propones esta otra nota, y así quedaría todo como mucho más chic, elegante y discreto: “Antiguas alumnas de una conocida institución religiosa de una de las Cuencas mineras se reunirán en Asamblea general ordinaria el 18 de noviembre en un edificio polivalente de Oviedo a las 11 horas en primera convocatoria. Al acabar, a las 13.00 se celebrará una misa en una capilla próxima y habrá una comida de convivencia en un conocido hotel a las 14.30”.

2007/11/15

SEPARACIÓN REAL SIN CONSECUENCIAS JURÍDICAS

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Leíste en la prensa que la Infanta Elena y Marichalar se separaban de mutuo acuerdo pero que la separación no tenía “consecuencias jurídicas”. Lees que la Casa Real no emitió ningún comunicado, pero, por si acaso, entras en su página web. De acuerdo con lo anunciado, no encuentras nada pero das con la Agenda Real y el resumen de sus actividades. Si te fías de la web, en la cumbre Iberoamericana todo fue amor y compaña. Tampoco te sorprendes porque no esperabas otra cosa. No vas a volver con lo de Chávez porque, aunque estés a figos, ya aportaste tu granito de arena. Buscas por la Red algún dato más concreto y solamente encuentras que acordaron “el cese temporal de su relación conyugal pero sin consecuencias jurídicas”.

En la reforma del Código Civil de 2005, que aligeró las causas de separación legal y de divorcio, se eliminaron determinados efectos a la separación de hecho mutuamente consentida, pero hay otras consecuencias jurídicas de las separaciones de hecho. Los artículos que se reproducen no son letra muerta y algo querrán decir.
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 1368.
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
Artículo 1388.
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

2007/11/12

EXPLOTACIÓN, de Ángeles Caso (extracto)

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Del MAGAZINE de hace unas semanas

Tarde de domingo en Madrid. Espero el autobús armándome de paciencia. Junto a mí está sentada una mujer joven. Es peruana. Estudió en su país para ser enfermera, pero allí apenas lograba ganarse la vida. Tras mucho pensar, y llorar, y ahorrar dinero y pedirlo prestado, se vino a España. Lleva aquí un año. Trabaja como interna en una casa: un matrimonio y tres niños de entre tres y diez años.
(…)
La suya es una historia común, semejante a la de miles de mujeres –extranjeras o españolas- que trabajan haciendo esas labores imprescindibles que quienes vivimos en la abundancia ya no tenemos tiempo ni ganas de hacer. Soy la más firme defensora de la igualdad de la mujer, de la necesidad de su independencia económica, de la bondad de no vivir esclavizadas por los cuidados domésticos. Pero me duele comprobar que, demasiado a menudo, eso que hemos dado en llamar nuestra “liberación” lo conseguimos a costa de explotar a otras pobres mujeres con muchas menos posibilidades que nosotras. Y me pregunto si es posible construir la justicia sobre la injusticia.

A FIGOS

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No chateas habitualmente en el Messenger, pero cuado alguien entra te pregunta qué es esa foto que muestras estos días como imagen personal. Es una foto tuya cogiendo figos (higos) de una figar o figal (higuera) y además en tu imagen para mostrar aparece el mensaje “a figos”. Si estuvieras en otra región, pondrías “a uvas”, que pasados unos y otras por la batidora, en vez de dar un zumo o una pasta darían un producto totalmente elaborado, pero totalmente sólido: darían una empanada mental bastante curiosa, entendiendo por curiosa “de tamaño considerable”.
Te explicas.
Ves las imágenes de Chávez, Zapatero y el Rey. Intentas no pensar quién es Chávez, ni quién le votó, ni quién es Zapatero ni quién le votó, ni quien es el Rey y qué representa. Intentas pasar por encima de a quién votas tú y de quién te cae bien y de quién te cae mal. Intentas pensar qué pensarías si te ponen en el Telediario que en una cumbre de los países árabes se produjo un rifirrafe entre el Rey de Arabia y el Presidente de alguna república de por allí, o si en una cumbre de los países del Extremo Oriente, el Emperador de Japón increpa al Primer Ministro de Indonesia (si es que hay primer ministro en ese país). Lo que quieres decir es que haces un esfuerzo por no pensar si Zapatero es Presidente de un Gobierno del Partido Socialista, si Aznar fue un Presidente del Partido Popular, si el Presidente Hugo Chávez es de izquierdas. Haces un esfuerzo por pensar qué haría un Presidente de una República, de la República de España o de la República del Congo.
Haces ese esfuerzo que no hizo el Partido Popular que aplaudió al Rey porque le aplaude haga lo que haga, ese esfuerzo que no hizo de reconocer llanamente, sin necesidad de introducir matices o peros maniqueos, que Zapatero estuvo acertado.
Haces el esfuerzo que no hizo Izquierda Unida de valorar y comprender las formas del Rey, ellos, Izquierda Unida, que están más en contra de las formas que el propio Rey, o eso te parece, o eso se espera de ellos.
Haces el esfuerzo de pensar qué pensarías si fueran otros los actores, intentas analizar los hechos en sí, desnudándolos de prejuicios e ideologías propias y ajenas.
Procuras enterarte de qué se opina por ahí, pero no ves que se opine, sino que se dispara desde la respectiva trinchera.
Definitivamente estás a figos.

2007/11/11

NI APLAUSOS, NI ABUCHEOS, NI VÍDEOS, NI FOTOS

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Siguiendo con tu proverbial afición a algunas lecturas plúmbeas, y por haberse tratado allí un asunto ferroviario das con el Diario de Sesiones del Congreso del 31 de octubre, número 296. Comparece el Presidente del Gobierno para dar explicaciones por el caos de los trenes en Barcelona como consecuencia de las obras del AVE.

Consta en el Diario que las bancadas socialista y popular compitieron en interrumpir con aplausos y abucheos a quienes estuvieran en el uso de la palabra. No figura que nadie jaleara ni abucheara estas otras intervenciones, que no merecieron, no ya salir en el telediario, pero es que ni siquiera en la más humilde radio alternativa de todo el país.

Del Sr. Rodríguez Sánchez del BNG:
Como representante político, como diputado del Bloque Nacionalista Galego, tengo que reconocer que con todas estas discrepancias no puedo extender una especie de valoración negativa sobre un equipo ministerial del que, en la medida que yo conozco, una gran parte me parece dialogante y también competente, como son competentes los políticos que están a veces al frente de cuestiones que técnicamente se les puedan escapar en algún aspecto, porque esto es normal. Lo digo porque no sé cuál es la mejor solución, en el ámbito puramente político, de responsabilidades políticas: la dimisión de la ministra, su destitución, o la autorresponsabilidad con el equipo que tiene, teniendo en cuenta que tenemos solamente dos meses de debate parlamentario
y cinco meses para acabar la legislatura. Permítanme, sin oportunismo de ningún tipo, que dude de cuál es la mejor opción. En todo caso, en septiembre, cuando tomamos una muy clara, teníamos la certeza de que la mejor opción era la continuidad del equipo ministerial, la autorresponsabilidad, la petición de cuentas y que se viera si eran capaces o no de solucionar el problema, con el conocimiento sobre el terreno.
(Por haber manifestado una duda desde una tribuna donde todos están tan seguros de todo, merece una mención en Buridán).

Del Sr. Durán y Lleida, de CiU:
Señorías, me permitirán que exprese un sentimiento personal compartido por el conjunto de miembros... Sí, señor Cuesta, me permitirá que exprese un sentimiento personal. Muchos aplausos de unos a los otros cuando nos recuerdan hechos del pasado, muchas sonrisas. Mucho me temo que fuera de este hemiciclo no nos hayan aplaudido. Mucho me temo que en este debate haya habido mucha desconsideración respecto a los ciudadanos. Mucho me temo que a los usuarios de los trenes de Cercanías de Barcelona y a quienes repercute la actual situación no les venga a cuento hablar del Prestige, ni de las comisiones del AVE ni de la guerra de Irak. Mucho me temo por tanto que este debate haya profundizado mucho más en la desafección de la ciudadanía hacia los políticos.

Del Sr. Beloki, del PNV
Para mirar hacia atrás hace falta un retrovisor, pero girarse y mirar hacia atrás hace que de vez en cuando uno corra el riesgo de convertirse en una estatua de sal, y sinceramente el debate de hoy en algún momento —se lo digo como lo pienso— me ha parecido un debate entre dos estatuas de sal hablando de algo que poco tenía que ver con la realidad presente; eso me ha parecido. En cualquier caso, hay que mirar hacia el pasado, y uno está en su derecho de mirar lo justo siempre que se haga sin ira, a poder ser sin mucha melancolía y también —ojalá— sin excesivo interés electoral(…)Mirando al presente, también quiero insistir en que mi grupo mira con una enorme comprensión, casi una comprensión sin límites —fíjese— cuando se abordan problemas de la complejidad y de la dificultad de estas obras, por ejemplo, de las obras de introducción del AVE, en los términos en que se ha definido su trazado en Cataluña. Es muy fácil subir a una tribuna y decir que aquello o lo otro está fallando, cuando todos sabemos que ante la complejidad de unas obras de ese calado las sorpresas van a existir siempre. Quienes más o menos tenemos una experiencia de Gobierno —a veces en obras de no tanta complejidad, pero nos hemos visto ante este tipo de problemas— no queremos ser en absoluto exigentes frente a las dificultades que van surgiendo y ante las que creo que la política debe tener una enorme comprensión hacia los técnicos, hablando en términos generales.

TODAS AS CARTAS DE AMOR, de Fernando Pessoa

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De jovencito te dio por leer a Unamuno, por ejemplo, “Por tierras de Portugal y España”. Unamuno mostraba su sorpresa y su tristeza por el hecho de que fuéramos países tan cercanos y tan lejanos, y de cómo una lengua tan parecida a la nuestra resultaba tan ininteligible para nosotros.
Todos los viernes un polífacético inclasificable remite desde Lugo de Galicia a un grupo de amigos de León ahora dispersos por el norte y centro peninsular unas “Lecturas para el fin de semana”. La lectura de este viernes es de Pessoa y te recuerda aquellas tus lecturas (y tus cartas) de los dieciocho años.

TODAS AS CARTAS DE AMOR


Todas as cartas de amor são
ridículas.
Não seriam cartas de amor se não fossem
ridículas.

Também escrevi em meu tempo cartas de amor,
como as outras,
ridículas.

As cartas de amor, se há amor,
têm de ser
ridículas.

Mas, afinal,
só as criaturas que nunca escreveram
cartas de amor
é que são
ridículas.

Quem me dera no tempo em que escrevia
sem dar por isso
cartas de amor
ridículas.

A verdade é que hoje
as minhas memórias
dessas cartas de amor
é que são
ridículas.

(Todas as palavras esdrúxulas,
como os sentimentos esdrúxulos,
são naturalmente
ridículas.)

2007/11/10

OTRO COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA DEL 11-M

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Un amigo de una entretenida tertulia electrónica echa en falta un resumen de la sentencia. Ahí va, en otro estilo, aunque es más de lo mismo, pero se intenta. Se puede reproducir aquí el mensaje que ya les envié, incluidos los besos y abrazos finles.
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El fiscal y las acusaciones particulares intentaron probar que los islamistas eran los autores de los atentados, y que Trashorras y compañía aunque no pusieron las bombas tuvieron una participación tan imprescindible, que debían ser condenados como autores.
Las defensas intentaron todo tipo de vías: peticiones de nulidad por defectos formales (la forma de realizar las autopsias, el desguace de los trenes) o por falta de pruebas (todo lo imaginable).
En la sentencia se detalla la colocación de las bombas y el resto de cuestiones que se fueron debatiendo en el juicio: las mochilas, la furgoneta, el suministro de dinamita, los móviles. Luego se condena como autores o cooperadores necesarios a una serie de gente. Aquí podemos entrar en disquisiciones jurídicas, que tampoco tienen demasiada importancia. Y se absuelve a una serie de gente que al Tribunal no le pareció responsable de los delitos de los que se les acusaba.
De esto no opino porque sería atrevimiento por mi parte. No son cuestiones sencillas.
De los hechos no tengo más que decir.

Lo que puedo es hacer un nuevo comentario.
No leí demasiadas cosas sobre la sentencia porque no quería contaminarme, aunque es inevitable leer algún titular u oír alguna frase.
Después de leerla y de exponer unos comentarios (una entrada anterior de este blog) leí el jueves con retraso el suplemento DOMINGO de EL PAÍS que titulan LA VERDAD. Lo primero es que, como escribí, no es la verdad, porque es la verdad judicial, siempre supeditada a las pruebas y a la presunción de inocencia en caso de duda.
El resumen periodístico que hacen en EL PAÍS es peor que la sentencia, es decir, se aclara uno mejor de los hechos (de los hechos probados, claro) leyendo la sentencia que leyendo cualquier otro periódico. El relato de hechos de la sentencia es escueto, ejemplar y yo diría que demoledor para los que quieren buscar alguna intervención de ETA.
El trabajo policial del seguimiento de los móviles y de la dinamita (lo que se llama la trazabilidad) extraordinario.
En muchas partes de la sentencia se alude a que es imposible que una banda criminal redacte actas con los acuerdos a adoptar, por lo que, en todos los casos las conclusiones hay que extraerlas de indicios, de conjeturas, de atar cabos. Es posible que alguna conclusión sea sacada por los pelos. En algunos casos estuvieron en el filo de la navaja. De hecho, en algún caso, no condenaron por terrorismo propiamente dicho sino por colaboración porque no encontraron la conexión suficiente.
Lo de la autoría intelectual ¿qué es? ¿Quiénes son los autores intelectuales del atentado etarra de HIPERCOR o de otros atentados? ¿Herri Batasuna?. En un juicio por asesinato terrorista nunca se juzgó a los autores intelectuales, sino a los autores materiales, se enjuició al que apretó el gatillo o puso el coche bomba o a un inductor (caso extraordinario), pero nunca se encausó a la cúpula de ningún partido como autor intelectual de asesinatos. Cuando se juzgó a HB el juicio fue independiente de ningún asesinato. No sé si me explico.
Un juzgado juzga lo que juzga. Muchas veces en la vida ordinaria, ante juicios normales y corrientes, por ejemplo, un paisano A que invade ilegítimamente una finca de B y va B y mata a A. la gente tiende a pensar que el juez va a dictaminar quién tenía razón. No se ventila quien tiene razón, sino si B es el autor de la muerte de A. Los sistemas penales occidentales no investigan la verdad ni en abstracto ni en concreto, sino si un señor que aparece como autor de unos hechos presuntamente delictivos realmente es el autor y si, siéndolo, puede ser condenado, por ejemplo, porque no esté en estado de necesidad o que no esté chiflado.
No sé si respondí, pero tampoco sé que más decir.
Si la pregunta es ¿falta alguien? A lo mejor, hay treinta años (me parece) de margen antes de que prescriban los hechos si se encuentra a alguien más en concepto de autor o de inductor o de lo que sea. El juez Garzón irá a por él donde se encuentre, aunque esté en desiertos lejanos.
Besos y abrazos

LA SENDA DEL COMETA, de Miguel Rojo

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Hace más de un mes que terminaste de leer LA SENDA DEL COMETA del escritor asturiano Miguel Rojo. Fuiste demorando este comentario porque te perdiste por alguna rama o escarbaste alguna raíz de los variados árboles genealógicos que estás agitando. Después dedicaste unos ratos libres al 11-M, sin abandonar otras ociosidades, pero ya va siendo hora de que plasmes algo antes de que se te olvide todo.

Sigues a Miguel porque fuisteis amigos de la infancia y porque el segundo apellido de su padre es Albalá. Con los años, esas nimiedades tiran. Los apellidos Rojo y Albalá son muy frecuentes en las comarcas comprendidas entre León y Sahagún. La llamada de la sangre o de los orígenes la ves plasmada en un párrafo de la novela: Ah, otra cosa. Ya sé que no te caen muy bien, pero cuando me muera quisiera que enviaras mi esquela a la familia de Argentina. Aunque no te guste, ellos siguen siendo de nuestra misma sangre. Adiós, hijo.

Como ampliaste el ámbito territorial de ese árbol genealógico imposible de completar, hace unos días estuviste charlando con un compañero de la empresa cuyos ancestros son de tu pueblo, que te facilitó unos datos y te contó una historia.

Un antepasado suyo fue alcalde de Puente de los Fierros en tiempos de la guerra durante unos cuatro meses, no más. Terminada la guerra o próxima a terminar, un mal día lo suben a una camioneta Pajares arriba y a su grupo les dan el paseo en Cármenes, al norte de la provincia de León. Se rumorea que este ex–alcalde se tiró del camión y escapó, y que hace unos veinte o veinticinco años volvió por el pueblo a interesarse discretamente por su familia. Según te lo contaba se te estaba poniendo la carne de gallina por el parecido de la historia con una de las líneas argumentales de La senda del cometa: un piloto de la República al que dan por muerto pero un buen día da señales de vida desde Valencia y se pone en contacto con la novia que tuvo en Gijón en tiempos de la guerra, y que resulta ser la madre del protagonista. Tienes una buena oportunidad para divagar sobre la memoria histórica, pero pasas página.

Cuando estás intentando resumir en unas líneas el núcleo de la novela, encuentras en la tapa un resumen inmejorable: “La llegada de un cometa a la ciudad de Xixón va a coincidir (o será mejor decir “propiciar”) con una serie de sucesos que determinarán la hasta entonces anodina y tranquila vida de Carlos. La inesperada agonía de su madre en un hospital, la sospecha sobre la infidelidad de su mujer así como la constatación de que su vida es un fracaso, llevarán al protagonista a buscar un punto final…El presente de Carlos, su infancia en los años de posguerra española, así como el pasado de su madre –la otra protagonista de la novela-, que coincide con el final de la Guerra Civil en Asturias, se entremezclan magistralmente a lo largo del libro para darnos un punto de luz sobre las variadas circunstancias que condicional la vida de un hombre. Yo soy yo y mis circunstancias, pero también las de pos demás”.

Posiblemente hayas leído la tapa antes de la novela y lo habrás visto como un mal tráiler de película, pero ahora te parece un comentario insuperable.

La novela es triste y dura. Te recuerda a “El extranjero” de Camus por la, no sabes si decir indiferencia, pero sí al menos impasibilidad ante la muerte de la madre y su preocupación ante cuestiones totalmente colaterales. Lo mismo la novela de Miguel Rojo: la rutina de los relevos hospitalarios entre él y su mujer para estar siempre uno con su madre, la vida aburrida de la tienda, con horas y horas sin clientes hasta que acaba cerrando. En el breve plazo de un mes, mientras el cometa es visible desde el cerro de Santa Catalina, perdió a su madre, perdió a su mujer, perdió su trabajo. El día que su madre cae enferma coincide con su setenta y cinco cumpleaños y es el primer jueves que se olvida de visitarla.

Su madre pasa por alto el hecho. Y es que, se dijo con cierto remordimiento, las madres siempre acaban por disculpar todo lo que se refiere a sus hijos.

Destacas algunos párrafos magistrales. De toda la novela te quedas con éste, que te gustaría aprender de memoria.
A pesar de su torpe caminar hacia la habitación, aún regresó para coger la botella de coñac y beber a morro un buen trago: él sabía que el alcohol era el ingrediente básico de aquel cóctel mortal que se había servido. Notó el ardiente chorro deslizarse sobre la lengua y precipitarse garganta abajo hasta llegar al estómago, dejando tras de sí un rastro como de carne calcinada. A Carlos no le quedó más remedio que seguir con precisión aquel recorrido del coñac por su cuerpo; y auque no supiera designar por su nombre cada una de las partes por las que pasaba, sí podía definir claramente la sensación que le producía en el más puro castellano; ¡quema que jode!.

Te quedas también con la imagen triste de los relevos de hospital, pero no los relevos del personal sanitario, sino de los relevos de la familia de los pacientes.
Le vino la imagen de su mujer alejándose por el pasillo del hospital mientras él se quedaba a la puerta de la habitación, apenas cuatro horas antes; con el bolso en la mano, indolente y desganada, se había vuelto en mitad del pasillo para mirarlo fijamente durante un tiempo que a Carlos se le hizo largísimo.

La frialdad del crematorio, y te salió una paradoja sin buscarla.
Debo de ser el único de los presentes que desconoce los resortes interiores que han de conducir el cuerpo de mi madre hacia el horno crematorio. Todo ha sido rápido y pulcro..En realidad, desde la madrugada de ayer en que el teléfono sonó para pedirme que acudiera rápidamente al hospital, todo ha sido rápido y eficiente. Eficiente: no puede haber palabra más alejada de cualquier sentimiento.

La indiferencia o impasibilidad del hijo y, sin embargo, la pena desgarrada de la amiga.
Felisa, la amiga de mi madre, me ha preguntado si se puede sentar en el primer banco, junto a nosotros…No ha cesado de llorar durante todo el funeral. Desvalida y escuálida, enfundada en un sobado abrigo de paño negro, dan ganas de abrazarla para protegerla y sobre todo para que se calle. Un llanto el suyo como de pollo atragantado. Un llanto tan triste y monótono, tan molesto, que le pedí a María que le dé algo, un tranquilizante o lo que sea…

La tardía y ya inútil melancolía final.
Lo cierto es que ha habías estado en el piso cuando fuiste a buscarle la radio para que se le hicieran los días más tolerables en el hospital. Pero entonces era distinto, ella aún vivía, y, por tanto, los objetos que le pertenecía y que tantas veces había tocado, aún no habían adquirido esa dimensión que toman las cosas tras el fallecimiento de su dueño; parece que en ese preciso instante, de alguna forma incomprensible, las pertenencias se apropian de parte del espíritu de su difundo propietario; o quizás sea lo contrario, y son los muertos los que buscan prolongar su vida en los objetos que, alguna vez fueron suyos.

Solo te queda una duda, que le preguntarás al autor: por qué en algunas ocasiones la historia se cuenta en segunda persona al estilo que vienes adoptando para este blog (pero te equivocas, porque al momento volviste a escuchar...) y en otros párrafos en tercera (Carlos abre los ojos).

2007/11/08

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL 11-M

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LA SENTENCIA DEL 11-M

http://mas.lne.es/documentos/archivos/31-10-07-SENTENCIA.pdf

Te llevó tu tiempo leer las 722 páginas de la sentencia del 11-M. No las leíste de cabo a rabo. Cuando los datos eran muy reiterativos o te parecían accidentales tiraste de largo. Te hiciste una primera composición de lugar pero te pareció que algunos párrafos se repetían en diferentes partes de la sentencia. Cuando la terminaste volviste al principio y tomaste nota de todos los epígrafes. Ahí te diste cuenta de que las repeticiones estaban justificadas porque un mismo dato podía ser reiterado en el relato de un hecho probado y el capítulo de la responsabilidad de la persona que había participado en aquel hecho.
Más adelante reproducirás ese esquema por si sirve a algún atrevido que se quiera adentran en la lectura de la sentencia.
La sentencia te parece equilibrada y didáctica. Equilibrada porque en algunos aspectos detalla minuciosamente algún episodio y en otros abrevia. Da a entender que en lo que abrevia podía extenderse, pero no lo va a hacer para no pasarse más todavía en extensión. Igualmente es una sentencia didáctica porque sabe que va a ser leída por mucha gente, quizá como ninguna otra sentencia se leyó en España. Por suerte las sentencias ya no incluyen aquellos resultandos y considerandos y aquellas redacciones sin puntos y aparte. Ahora pueden entenderse.
La sentencia del 11-M es una sentencia gramaticalmente clara, aunque incluya alguna falta de ortografía, como güera por huera o numerosas veces “porqué” en vez de “por qué”, haya por halla.
Conscientes de que la sentencia iba a ser muy leída por no versados en los términos y en la práctica jurídica, incluye muchas aclaraciones de términos jurídicos que en otro caso no incluiría: por ejemplo, autoría, cooperación necesaria, conspiración.
De cara al Tribunal Supremo y a los seguros recursos que se presentarán, intenta amarrar datos y explicar por qué llegó a cada una de las conclusiones.
Va a ser difícil hacer un resumen de las cuestiones que te llamaron la atención, ni siquiera esquematizarlo.
Como el Tribunal aclaró lo que estimó oportuno, tú también vas a terciar en la autoría intelectual y cuestiones conexas.
Hay una tendencia muy extendida de que, dada la prevalencia de los tribunales penales sobre cualquier otro tipo de tribunales, su verdad es una verdad absoluta. No es así. Sigues asiduamente la prensa y es muy habitual que un mismo caso se debate en una Comisión Parlamentaria del Congreso o del Senado, incluso en una Comisión Autonómica. Más tarde la cuestión acabará ventilándose en los tribunales. Hay gente que puede pensar: esa es la definitiva. Pues no.
Si la cuestión se debate en una Cámara Autonómica, intervienen únicamente responsables políticos del territorio. Si se debate en el Congreso, suponiendo que intervengan todos cuantos pueden echar luz en un asunto, alguien dirá que no puede facilitar determinadas informaciones porque están sub iudice. Lo tienes visto en numerosos intervenciones en la Comisión de Interior cuando se ventila alguna actuación policial. Lo tienes visto en la Comisión de Infraestructuras cuando se produce algún accidente ferroviario.
Cuando esas cuestiones llegan al Tribunal Penal, los hechos pueden ser los mismos, pero la óptica cambia. En el debate parlamentario en teoría se busca la verdad de los hechos per se (en realidad para desgastar el Gobierno de turno, pero, sabido que es así, no nos sorprendemos). En el debate judicial penal, lo que se ventila no solo es si se cometieron unos hechos, sino si esos hechos quedan probados y se puede condenar a una persona en base a ellos destruyendo la presunción de inocencia.
Para los que se aburran antes de llegar a la mitad de este tocho vas a anticipar qué es lo que más te sorprendió de la larga sentencia:
- Te sorprendieron la rapidez y la efectividad de las investigaciones policial y judicial. Por ejemplo, cómo fueron capaces de sobre la base de los teléfonos móviles dar con la senda de los crímenes. Cómo por las horas de activación de los respectivos teléfonos y por las llamadas que quedaron registradas en las distintas estaciones o antenas que recibía y emitía la señal, se acabó sabiendo dónde estuvieron los usuarios de esos teléfonos en cada momento y cómo se fueron atando cabos.
- Te sorprendió el avance de las técnicas del ADN, que permitieron casar datos: cómo los que dejaron huellas biológicas en el piso de Leganés eran los mismos, o en parte, de los que utilizaron determinados vehículos.
- Te llamó la atención el uso del correo electrónico para comunicarse los terroristas, pero no mandándose correos sino dejándolos cifrados o con claves en la carpeta BORRADOR, pero teniendo acceso el núcleo duro del comando a la clave para ver las notas que se iban dejando unos a otros.

Adaptas a continuación los epígrafes de la sentencia. Adviertes que el texto en algún caso no coincide exactamente con el de la sentencia, pero no se aleja demasiado.
Ahí va:
SENTENCIA DEL 11-M

- Tribunal
- Partes acusadoras
- Intérpretes
- Acusados: sus datos personales, fechas de detención y de ingresos en prisión y puesta en libertad.
- ANTECEDENTES DE HECHO
- 1. Diligencias, Calificaciones, cuestiones de procedimiento.
- 2. Conclusiones del Fiscal.
- 3. Conclusiones de la Acusación, detalladas de la A1 a A22.
- 4. Peticiones de las defensas.
- 5. HECHOS PROBADOS
- 1. El 11-M
o 1.1 Colocación de las bombas
o 1.2 Revisión policial de los trenes instantes después en Atocha.
o 1.3 El Pozo. La mochila.
- 2. El portero y la furgoneta Renault Kangoo
o 2.1 Inspección del vehículo.
o 2.2 Remolque del vehículo.
o 2.3 Hallazgo de detonadores en el coche.
o 2.4 Cinta y otros enseres hallados en el coche.
- 3. Objetos esparcidos.
o 3.1 Recogida, transporte y depósito de enseres, en especial, de la mochila con el artefacto.
o 3.2 Examen policial del explosivo.
o 3.3 Artefacto desactivado.
o 3.4 Examen de los móviles
- 4. Lote de móviles comprados.
o 4.1 Venta de nueve móviles y su liberación.
o 4.2 Encendido y primer uso de los móviles.
o 4.3 Uso de móviles por terroristas directos.
- 5. Dinamita: de Mina Conchita.
o 5.1 Encuentro de Zouhier, Toro Castro y Trashorras. Labor de confidente de Zouhier.
o 5.2 Encuentro de Trashorras, Toro y El Chino.
o 5.3 Transporte y entrega de la dinamita por Trashorras a Madrid del 5 al 9 de enero.
o 5.4 El 23 de enero cogen dinamita de la mina. Transporte de Montoya. Entrega a El Chino.
o 5.5 Control (nulo) de los explosivos por Llano.
o 5.6 Sobre el 28 de febrero Trashorras, El Chino y Montoya a la mina con vehículo robado.
o 5.7 Encuentro en alrededores de Chinchón y multa por exceso de velocidad.
o 5.8 Obra de Chinchón y moradores.
o 5.9 Viaje de El Fadual de Ceuta a Madrid en BMW para asistir a un juicio y vuelta a Ceuta en Golf de la dinamita de Mina Conchita.
- 6. Registro del piso de Avenida de calle Cerro de los Ángeles: droga y efectos de propietario de la furgoneta Kangoo robada. 26 de marzo.
7. Localización de explosivo envía del AVE el 2 de abril.
8. Localización del piso de los suicidas.
8.1 Terrorista baja a tirar la basura, se siente observado y escapa. Policía recoge bolsa de basura para examen posterior. Disparos a las 18:20. Despedida a Túnez.
8.2 Asalto y bomba a las 21 horas.
8.3 Enseres recogidos.
8.3.1 Explosivos
8.3.2 Documentos de identidad.
8.3.3 Documentos falsificados.
8.3.4 Libros, apuntes, notas.
8.3.5 Cinta de video reivindicando atentados.
8.3.6 Ficheros recuperados.
9. Gestiones de El Chino para alquiler en Granada el 5 de marzo.
10. Larbi en Iraq
11. Belhadj administrador. Su periplo por el extranjero.
12. El Haski. Periplo por el extranjero.
13. Almallah, El Morabit y Ghaluoiumn: proselitismo en sus viviendas.
14. El Harrak (suicida).
14.1 Testamento.
14.2 Contactos telefónicos antes y después del 11-M.
15. Bouharrat: labores de captación.
16. Bousbaa: falsificación de documentos.
17. Sleiman: se le halló documentación falsa.
18. Trashorras: el trastorno de la personalidad.
19. Constatación de que no tienen antecedentes.
20: Relación de fallecidos por orden alfabético y heridos según doce grupos según su gravedad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Sobre el objeto del proceso, la prueba, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo.
• Objeto del proceso. Limitaciones al alcance de la sentencia.
• Sobre la prueba
• Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
I.1. Petición de nulidad de la totalidad del sumario por indefensión derivada del prolongado secreto del sumario.
I.1.1. Invocación de todas las partes.
I.1.2: Autos declarados secretos y sus sucesivas prórrogas.
I.1.3. Duración del secreto de sumario.
I.1.4. Inexistencia de indefensión. Igualdad de armas.
I.2 Solicitud de nulidades parciales.
I.2.1. Por las autopsias de Leganés.
I.2.2. Por entrada y registro en el piso de la Avenida del Cerro de los Ángeles.
I.2.3 Por intervención telefónica de Kanaout.
I.2.4. Por no haber traducido el auto de procesamiento o insuficiente acceso al sumario por algunas defensas.
I.2.5 Por falta de intérprete gratuito.
I.2.6 Por haber realizado declaraciones bajo amenaza.
I.2.7. Por entrada y registro de algún domicilio.
I.2.8. Por las declaraciones obtenidas en Italia.
I.2.9 Por el desguace de los trenes sin oportunidad de inspección ocular.
I.2.10. Por exceder la prisión provisional sin prórrogas respecto de algún acusado.
I.2.11: Otros.
II. Calificación jurídica.
I.1. Pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista.
II.2. Homicidio terrorista. Aborto.
II.3. Conspiración para delinquir.
II.4 Asociación ilícita.
II.5. Falsificación de documentos públicos y oficiales.
II.6 Robo de vehículos a motor.
II.7 Tráfico de explosivos.
II.8. Delito contra la salud pública.
II.9. Estragos.
III Valoración de a prueba sobre los hechos.
III.1. Artilugios explosivos utilizados en Atocha y El Pozo.
III.2. Sobre la furgoneta Kangoo.
III.3. Artefacto desactivado en el parque Azorín procedente de El Pozo.
III.4 Origen del teléfono y de las tarjetas del explosivo de Azorín. Relación con Zougan y su grupo.
III.5. Origen de explosivos y detonadores.
III.6. Registro del Megane.
III.7. El artefacto del AVE.
III.8. Leganés.
III.9. Relación de los suicidas con otros.
IV. Autoría o participación de cada uno. Se detalla en puntos diferentes las pruebas contra cada uno.
V. Circunstancias modificaditas y penas.
VI. Responsabilidad Civil y costas.
VII. Petición de deducción de testimonios (por posibles falsedades cometidas en el propio juicio).
FALLO

El fundamental apartado de Hechos Probados comienza con un resumen de lo ocurrido. Responde en este sentido a un manual de relatos: que en las primeras líneas se sepa de qué va la historia.

Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil. Los nombrados, sobre las 21 horas del día 3 de abril de 2004, ante la inminencia de su detención por la policía, que les tenía cercados en la vivienda que ocupaban en la calle Martín Gaite núm. 40, piso 1º A, de Leganés, decidieron suicidarse detonando varias cargas de dinamita de la marca Goma 2 ECO que, además de causarles la muerte a ellos, mataron al subinspector del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier Torronteras.
Los ocho ocupantes del piso junto con los procesados Rabei Osman Al Sayed Ahmed, Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam, Basel Ghalyoun, Otman el Gnaoui, Gnaout o Kanoui, Mohamed Larbi Ben Sellam, Rachif Aglif, Mohannad Almallah Dabas, Fouad el Morabit Anghar, Mohamed Bouharrat, Saed el Harrak y Hamed Ahmidan, son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista que, por lo que ahora interesa, mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria.

En las páginas siguientes se detalla lo ocurrido y lo investigado, con detalles curiosos:
- la necesidad de cambiar la grúa que remolcó la famosa furgoneta Kangoo porque la primera solo tenía licencia para recorrido urbano, en fin, melindres burocráticos pese a la enormidad del atentado terrorista. Página 179.
- El portero de Alcalá que, a la antigua usanza, comunica al Presidente de la Comunidad la existencia de la furgoneta en las inmediaciones. Página 177.
- El detalle de lo encontrado en la furgoneta en la página 180: una cinta de casete con caracteres árabes y tres guantes, un chaleco reflectante, dos triángulos de emergencia, dos bufanda, un slip, una balleta (con falta de ortografía y todo), un trapo, un jersey, siete bolsas de plástico, una maza, una cadena, un paraguas, dos linternas, un listón de madera, un bidón de aceite, siete cartas, tres piezas de poliuretano, un saco, dos mantas, un fluido, una agenda, un sobre, una multa de aparcamiento, una tarjeta de visita, un peine, una caja de cerillas, un llavero, una caja de grapas, un bolígrafo, dos monedas de cien pesetas, dos frontales de radio casete, varias cintas de radio casete -una de ellas de la Orquesta Mondragón-, un papel manuscrito, una solicitud de baja de vehículos, una factura de recambios, una etiqueta, diez colillas, una cartera con la documentación del vehículo, una revista, dos lápices, un espejo pequeño, una barra para tratamiento de picaduras y una cajita de cáncamos.
- Cómo el jefe de guardia de la comisaría de Vallecas se niega a hacerse cargo de determinados efectos de los trenes. Página 181. La sentencia no dice más y no te queda claro el porqué de la negativa, si es por algún artículo del reglamento o por falta de espacio. En cualquier caso, como se originó tanta polémica mediática a cuenta de la mochila, el tribunal justificó debidamente el camino que siguieron los enseres de los viajeros. En un primer momento se enviaron al IFEMA para que los fueran recogiendo los heridos que pudieran o los familiares de las víctimas, pero horas más tarde se decidió que había que cambiarlos de lugar por si eran necesarios para la investigación.
- Encuentras detalles entrañables y macabros, como el caso del teléfono que se encontró en la mochila con los cables sueltos: Dicho teléfono fue comprado el 5 de enero de 2004 por doña Dolores Motos Zalazar para su nieto, pero como el teléfono no funcionaba correctamente se lo cambiaron por otro identificado con el 184 IMEI 351999 00 092130 2, si bien mantuvo el número de teléfono original, el 660 95 59 44. Página 184.
- Por si alguien no lo sabe se define que es liberar un teléfono y cómo los terroristas compraron y liberaron unos teléfonos móviles. Página 186: Tres fueron entregados el mismo día de la compra y otros 6 serían recogidos al día siguiente, 4 de marzo, con la condición de que fueran "liberados"; o sea, manipulados para poder ser usados indistintamente con cualquier compañía de teléfonos, pues estaban programados para su uso exclusivo con tarjetas de la compañía MOVISTAR. Para ello, DECOMISOS TOP encargó el 4 de marzo a la empresa TEST AYMAN, S.L. sita en la calle Santa María de la Cabeza número 177 de Madrid, que efectuara las operaciones técnicas necesarias sobre un total de 12 equipos o terminales telefónicos de la marca Mitsubishi, modelo Trium , y entregó los seis ya encargados a su comprador el mismo día 4, tal y como habían convenido. Otro más, el décimo, fue vendido el día 8 de marzo. La persona que compró los teléfonos también adquirió en la misma tienda una cinta de vídeo digital marca DVM.
- Cómo estando la mina Conchita en pleno monte, las llaves se dejaban como se dejan en los pueblos las llaves de las casas o de las cuadras. Página 196. De igual modo, el acceso a los detonadores carecía de todo control, ya que las llaves de los minipolvorines donde se guardaban las tenían los mineros que al final de la jornada la dejaban escondida en una piedra o detrás de un árbol.
- Cómo, maldita sea, los de la dinamita fueron a desayunar al bar de la estación de Avilés porque no puede haber otra “Casa Tito”: Tras finalizar toda la operación Emilio SUÁREZ TRASHORRAS y Montoya Vidal se fueron a desayunar a un bar conocido como "Casa Tito" y allí se encontraron con una persona, a quien no afecta esta resolución, llamada Rubén Iglesias.
- El episodio de la bolsa de la basura, al que ya aludiste, de película. Pág 205. Sobre las 16 horas, uno de los habitantes del piso, el procesado Abdelmajid BOUCHAR, bajó a tirar la basura y se percató de la presencia policial por lo que, disimuladamente, y aparentando normalidad, dejó la bolsa de basura en el suelo junto a un contenedor. Tomó entonces una calle distinta de la que le llevaba de vuelta al piso, tras lo cual emprendió veloz carrera, cruzando la vía del tren y despistando a los funcionarios que le seguían. Uno de los policías que le vió y persiguió, el número 74.693, regresó a las inmediaciones del piso y recogió la bolsa que había dejado Abdelmajid BOUCHAR, de la que sobresalía unas ramas de dátiles y la metió en el maletero un vehículo policial sin distintivos, entregándola posteriormente a la Policía Científica, que identificó restos del ADN de BOUCHAR en unos huesos de dátil y aceituna.
- Ya es casualidad que entre los escombros de Leganés se encontraran documentos de un policía de la Brigada de Información, pero es que había uno que vivía en el edificio. Se le devolvieron sin mas. Pág. 207 Entre la documentación recogida se encontró una carpeta en cuyo interior había documentos a nombre de un funcionario de policía con número profesional 73.158, vecino del inmueble, relativa a trabajos desarrollados por él hasta julio de 2003 en el área especial de seguimientos de la Comisaría General de Información y que, tras ser reconocidos, le fue devuelta después de que se hubiera hecho una relación somera de los mismos.
- Se alude con precisión a Al Qaeda. Pág. 215. El procesado Youssef BELHADJ es miembro de uno de los grupos que forman la red Al Qaeda ha realizado labores de proselitismo y justificado los actos de terrorismo contra los infieles, además de recaudar fondos a través de la mezquita para financiar la actividad yihadista internacional. Este dinero lo guardaba en un cajón en su domicilio habitual sito en la plaza Duchesse de Brabant, número 4 de Molenbeek St. Jean-Bruselas, lugar de acogida y refugio de radicales y yihadistas. El referido permaneció desde mediados de febrero hasta el 3 de marzo de 2004 en España y se hospedó en el domicilio de su hermana Safia Belhadj y su cuñado Allal Moussaten. Estos tienen dos hijos Ibrahim y Mohamed Moussaten, con los que Youssef BELHADJ hablaba del Corán, del islam y de los infieles y defendía que había que luchar contra ellos haciendo la yihad en su acepción de ejecución de actos violentos contra todo aquel que no comparte el pensamiento islámico radical.
- El uso con picardía del Hotmail y de la carpeta borrador, ya aludido. Pág. 218: EL HASKI usaba para comunicarse con otros miembros de su grupo internet, entre otras la dirección ubicada en el servidor Yahoo o Hotmail babana12002 a la que se entraba con la clave "Wad 11". Como medida de seguridad, los mensajes no se enviaban de una dirección a otra sino que se guardaban en la carpeta borrador de la que eran recuperados por todos aquellos a los que se había facilitado el acceso mediante la entrega de la clave.
- El largo “testamento”, encontrado entre los escombros, de uno de los suicidas de Leganés. Pág. 223. “En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso Soy Abu Yusra Abdullah Bin Ahmed Kounjaa. Este es mi testamento y espero que se lea con prudencia. Está dirigido a mi madre, mi padre, a los hermanos y hermanas, así también a mi mujer y mis hijas. No me voy a extender mucho para no aburriros. Tenéis que llorar por vosotros mismos y arrepentiros por la oportunidad que habéis perdido, ya que ninguno de vosotros ha tenido el mérito de animarme para unirme al camino del yihad. Mas, os habéis puesto en contra de mis pensamientos y de mi deseo. Yo me he sacrificado partiendo de mi total convicción. Asimismo, porque el Yihad es una obligación (de la religión). Si vosotros os preguntáis por qué, entonces tendréis que volver a los Dichos del Profeta (Dios reza por su alma) para leerlos, y así sabréis por qué el yihad es una obligación para los creyentes. Por ello, ha sido mi voluntad la que ha optado por el camino del yihad. No hace falta aportar textos ni argumentos del Corán o la Sunna (la tradición del Profeta) ni los dichos de los ulemas ni de los sabios sobre el tema del yihad, porque ya lo había hablado con vosotros reiteradamente. No obstante, fueron gritos en el desierto, o como si soplara en ceniza, todo fue en vano. “Si hubiese llamado a vivos, me habrían escuchado, pero lo hice con muertos” (verso de poesía). Tened paciencia por esa despedida y no os entristezcáis. Juro por Alá que yo invoco a Dios y le pido que me facilite el martirio (shahid) y que me una con vosotros en el Paraíso, así, vosotros también invocad a Dios en todas las oraciones. Juro por Alá, no soporto vivir en este mundo, humillado y débil ante los ojos de los infieles y los tiranos. Y, tengo miedo de que Dios me pida cuentas en aquel Día (de juicio final) cuando no me valgan ni el dinero ni los hijos. Tampoco tendré una excusa legítima para que me perdone.(...)Así, doy gracias a Dios que me llevó a este camino. Si Dios me predestina la cárcel, os diré lo mismo que dijo el Shaykh IbnTaimiyya: “¿Qué podrán hacer conmigo mis enemigos? Si me encarcelan será para mí un retiro, si me destierran será un viaje, y si me matan seré mártir”.
Para mi mujer: Tu marido ha vivido añorando este cometido, así doy gracias a Dios por haberme orientado por este camino. Te quiero decir que no hace falta que subas a España. Agradece a Dios que estás bien con tu familia. Sería ilícito que subieras. Cuida a tus hijos, enséñales el Libro de Dios y la Sunna del Profeta de Alá (Dios reza por su alma) hasta que encuentres a tu Dios. Que sepas con certeza, que yo he dejado a mis hijos no por deseo mío, sino por cumplir una orden de Dios, el Todopoderoso y Altísimo. Vuelve a la azora (versículo) de At-Tawba (La Retractación), aleya: “Di: si vuestros padres…” (9- 24)
Para mis suegros: Os confirmo que yo he dejado este mundo porque no vale tanto como vosotros pensáis, y porque yo quiero encontrarme con mi Dios y que esté Él contento conmigo. Os pido cuidar a vuestra hija. No dejéis que vaya a la tierra de los infieles. Vosotros no sabéis dónde está el Bien. Guardaos vosotros mismos y a vuestros familiares del Infierno, si de verdad sentís responsabilidad hacia vuestra hija y sus niños. No os pongáis tristes por despedirme, gracias a Dios, me siento feliz en este camino. Que la paz y la misericordia estén con vosotros
Para mis hijas: Vuestro padre ha sido hombre de valores morales, y siempre ha pensado en el Yihad. Los demás querían intimidarme con el sufrimiento y la cárcel. No obstante, gracias a Dios, Él me guió para llevar a cabo aquel cometido. Os pido que seáis devotos a Dios, y que sigáis a nuestros hermanos, los muyahidines, allí donde estén, tal vez, forméis parte de ellos. Ésta es la esperanza que yo deposito en vosotras, ya que la religión triunfa por la sangre y los sacrificios. No os aferréis mucho a esta vida. Que la paz esté con vosotras. Vuestro padre, Abdullah. Pido a todos aquellos que me quieren, que invoquen a Dios para que les facilite el martirio (shahid) en el camino de Alá para ellos y para todos los musulmanes.
Para mis hermanos en el Camino de Alá, en cualquier lugar: Mucha gente toma la vida como camino para la muerte. Yo he elegido la muerte como camino para la vida. Tenéis que aferraros al Islam, por dicho y hecho, como actividad y yihad. El Islam no se reduce a unas cuantas oraciones en la mezquita, tal y como algunos piensan, sino es una religión que abarca todo. Absteneos de seguir los extravíos de Satán, de humillaros y de creer en las falacias de los déspotas, de modo que el mundo entero, tanto en Oriente como en Occidente, se está riendo de vosotros. Maldecid a los tiranos y combatidlos con todo lo que tenéis de fuerza, junto con sus lacayos, los (….) de los seres humanos. Qué la maldición de Alá caiga sobre los injustos.”
- Llegas ahora a la lista de los heridos, con diferencias curiosas pero que te explicas por el trabajo de los abogados particulares de cada uno, que quisieron que quedara una clara constancia de las lesiones de sus defendidos. Por ejemplo para la señora Albandea las secuelas acústicas se despachan con una hipoacusia leve, mientras que para el señor Aguilar se precisa que Hipoacusia con caída a 50dB en OI en frecuencias de 4000 Hz. Pág. 310. O para el Sr. Bataller; Hipoacusia neurosensorial en oído derecho para tonos graves de 40 db. Pág. 317.
- Vemos cómo las lesiones de la Sra. Blas se resumen como las de otros muchos, mientras que el Sr. Blázquez mereció mayores detalles, sin duda, gracias a su Abogado.
- BLAS BUESA, EVA MARIA
Ha requerido para su curación o estabilización 90 días. Días de hospitalización: 0 días. Días impeditivos totales: 90 días. Días impeditivos parciales: 0 días. Alcanzando la sanidad o estabilización con las siguientes secuelas: Acúfenos. Trastorno por estrés postraumático.
Sin embargo el Abogado del Sr. Blázquez peleó para que la sentencia recogiera con precisión las secuelas de su cliente,
BLAZQUEZ BRAVO, JOSE ANTONIO
Recibió como tratamiento curas locales, AINSS, AB, Brainal, Cetraxal, y vitaminas; durante 82 días. Como especificaciones médico-legales se concluyen: Que en el momento actual se encuentra curado de las lesiones sufridas. Que el lesionado ha precisado para su curación de una Primera Asistencia Facultativa, recibiendo tratamiento durante 82 DÍAS; de los cuales ha estado IMPEDIDO para sus ocupaciones habituales de forma TOTAL 18 DIAS y de forma PARCIAL 64. Secuelas: Hipoacusia leve bilateral para frecuencias conversacionales, con umbral en 25 dB.
- El abogado del Sr. Senach debió pelear mucho por su cliente, pero al Juez, pendiente de tener que habérselas con lesiones y secuelas gravísimas, le habrá parecido una miseria y en el paréntesis, que figura en la propia sentencia, aclaró las secuelas de la víctima; Secuelas:
Hipoacusia leve bilateral para frecuencias conversacionales, con umbral en 25 dB (audición prácticamente normal).

- Terminas con la lesionada más grave: VEGA GARCIA, LAURA Ha requerido para su estabilización 180 días de hospitalización. Alcanzando la estabilización con la siguiente
secuela: Estado vegetativo persistente. Perjuicio estético importantísimo.

- Intentando anticiparse a la polémica sobre las futuras interpretaciones de la sentencia, al inicio de los Fundamentos de Derecho, define el objeto de la sentencia, de esta y de cualquiera;
- 􀂉 Objeto del proceso. Limitaciones al alcance de esta sentencia.
El objeto del proceso en el juicio oral se delimita con los escritos de calificación de las acusaciones en relación a los procesados. La sentencia, por lo tanto, contesta a las cuestiones planteadas dentro de esos límites con la finalidad de declarar o excluir la
responsabilidad criminal de los procesados.

- Sobre la indefensión por no haber sido traducido el sumario, concluyente lo que se lee en la página. 463: Fouad El Morabit, habla un español culto y muy bueno, sin acento, siendo su dominio del contenido de la instrucción y del auto de procesamiento excepcional, como quedó de manifiesto en la vista oral y se puede apreciar en las actas grabadas de la misma, mejor de las pruebas posibles sobre el particular. Y lo mismo ocurre con El Fadual El Akil o con Rachid Aglif, que entienden perfectamente el español. No haber podido leer el sumario no es, desde luego, causa alguna de nulidad.

- Detalles significativos sobre el derecho de acceso al sumario. Página 464:

En este caso, con la finalidad de facilitar el derecho de defensa, previa gestión con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se ordenó por providencia de 2 de noviembre de 2006 remitir una copia digital del sumario a cada uno de los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid donde estaban internos todos los procesados para que pudieran consultarlo. Y el día 11 de diciembre de 2006, tras recibir un escrito del procesado Fouad El Morabit, se recomendó a los centros que ampliaran el horario de consulta de los DVD´s del sumario, lo que efectivamente se hizo. Obviamente, no se trata de que lean los más de 93.000 folios de la pieza principal sino de facilitar las consultas y entrevistas con sus abogados para preparar su defensa. Lo cierto es que todos los procesados durante sus declaraciones y especialmente en el uso del derecho a la última palabra -de duración excepcional- acreditaron conocer el sumario en cuanto a la acusación que se formulaba contra ellos, por lo que las quejas sobre el particular carecen de base.

- Es excepcional que una sentencia incluya una especie de lección sobre las diferencias en los delitos de terrorismo, pero ésta lo hace, seguramente para anticiparse a la polémica sobre la autoría. Página 481 y siguientes.
II.1. Pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. Diferencia con la colaboración.
La existencia o no de un grupo terrorista no depende de que se le pueda asignar o no un nombre, una determinada adscripción geográfica -local, regional, nacional o internacional- o de que tengan un tamaño determinado y una división interna en grupos, células o cuadrillas, pues puede haber organizaciones terroristas conformadas por un solo grupo reducido de personas cuyas acciones criminales persigan iguales o similares fines u objetivos que otros u otros grupos con los que no exista relación orgánica, táctica o estratégica.
En derecho penal español se sanciona a los que pertenecen a una organización terrorista, tanto por la pertenencia como por los delitos concretos que cometan, a los que sin pertenecer –léase estar probada su pertenencia- cometen delitos que coadyuvan a la misma
finalidad terrorista y a los que colaboran con los terroristas.
Desde el punto de vista de la tipicidad penal las conductas criminales relacionadas con la actividad terrorista se pueden reducir a tres grupos:
- La pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ya sea como integrante o como dirigente, promotor o director (art. 515, 2º y 516 CP).
- La colaboración con dichas organizaciones (art. 576 CP).
- La comisión o participación de delitos concretos tipificados en los arts. 571 a 589 del Código Penal.
La diferencia entre el delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista del art. 516 CP y la mera colaboración, está en el grado de integración en la organización terrorista. Por lo tanto, es la permanencia, más o menos prolongada en el tiempo, al servicio de una estructura jerarquizada criminal-terrorista, y la disponibilidad del sujeto en abstracto para la ejecución de los actos criminales que le encomiende la organización lo que determinará la existencia del delito de integración. Por el contrario, el coadyuvar a los fines criminales de los terroristas con actos concretos de forma ocasional, discontinua o episódica, integraría la colaboración sancionada en el art. 576 CP.
La diferencia entre el delito de pertenencia a banda armada y la colaboración no depende del tipo o clase de acto ejecutado, sino de quien lo ejecute y de su vinculación, permanente o episódica, con el grupo terrorista.
Así, si un miembro de la organización criminal proporciona a ésta información sobre personas, hace vigilancia de potenciales víctimas, oculta o traslada a otros terroristas, construye, acondiciona, cede o utiliza alojamientos o depósitos y, en general cualquier otro
acto de ayuda o mediación, será condenado como miembro o integrante de banda armada, organización o grupo terrorista del art. 516 CP, no como colaborador del art. 576 CP, pues, conforme al art. 8.4 del Código Penal la relación entre ambos delitos es de alternatividad (en este sentido, STS de 17 de junio de 2002).
El delito de pertenencia o integración en banda armada, organización o grupo terrorista exige como requisitos:
a) La existencia de una banda. Es decir, un grupo de individuos puestos de acuerdo - asociados- para cometer delitos. La unión estable -más o menos duradera- de varios para un fin criminal. El terrorista -sujeto activo de los delitos de terrorismo- forma parte o actúa para el grupo que, como tal, precisa de una pluralidad de personas vinculadas entre sí y regidas en sus relaciones internas por cierta jerarquía -subordinación-.
b) La banda, organización o grupo, debe tener por finalidad la liquidación del orden constitucional-democrático mediante la realización de acciones violentas contra personas y bienes, generalmente de forma indiscriminada, con el fin último de generar terror en la población y doblegarla haciéndole aceptar sus exigencias. Este elemento teleológico explica una de las características de los crímenes terroristas consistente en que sus víctimas no son el objetivo último del delincuente ni su fin destruir o amenazar los bienes jurídicos personales atacados por la acción terrorista, sino que la víctima es un mero instrumento o intermediario sobre el que se proyecta la acción criminal cuyo objetivo es atacar la esencia misma del Estado para obtener su destrucción y su sustitución por la estructura social, política o religiosa que quieren los terroristas.
c) Por último, la pertenencia o integración exige un carácter más o menos permanente que se traduce en que el terrorista comparte los fines de la organización, acepta el resultado de sus actos, que es lo que implica el vínculo asociativo.
Por su parte, el delito de colaboración tiene las siguientes características:
a) Se trata de conductas que implican participación en las actividades de la organización terrorista pero sin estar subordinado a ella.
b) El delito de colaboración es residual, sólo se aplica si la conducta enjuiciada no constituye un delito de mayor gravedad.
c) Es, como la integración, un delito de simple actividad y peligro abstracto, pero no es un delito permanente.
Como dice la STS de 22 de febrero de 2006 "la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo que la organización obtendría más difícilmente sin ayuda externa, prestada por quienes sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria colaboración" (En el mismo sentido Ss. TS de 16 febrero de 1999 y de 6 de mayo de 2005).
Siguiendo la sentencia citada, la esencia del delito de colaboración con banda armada organización o grupo terrorista consiste en que, conociendo los métodos usados por la banda -matar, secuestrar, extorsionar, etc.- se pone a disposición de ésta informaciones, medios económicos, transporte, infraestructura o se le presta servicio o auxilio de cualquier tipo -"cualquier otro acto de colaboración, dice el art. 576 CP- que la organización obtendría más difícilmente -o le sería imposible obtener- sin dicha ayuda externa, ayuda prestada por quien no es miembro de la banda o grupo terrorista”.
Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad -facilitación de documentación falsa, desplazamiento de vehículos, contribución económica, préstamo de equipos de comunicación, etc- y no solamente las acciones armadas. "Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. Se trata en suma, de un delito que es aplicable precisamente cuando no está relacionado específicamente con otros delitos..." (STS de 22 de febrero de 2006 que cita la 532/03 y la 240/2004). Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito concreto para el que se va a usar la aportación del colaborador.
En cuanto a la prueba de estos delitos, tanto el delito de pertenencia a organización terrorista, como el de colaboración son de mera actividad y de peligro abstracto, de modo que no exigen un resultado o modificación del mundo exterior, por lo que no existiendo
un registro de miembros de organizaciones criminales ni de sus colaboradores y no siendo los delincuentes propensos a tal medida de control, será a través de prueba indirecta o indiciaria como se llegará a la convicción jurídico-penalmente relevante de si una determinada persona de la que se estima probado que ha realizado uno o varios actos en favor de un grupo terrorista lo hizo por ser miembro de la mismo, asumiendo el rol que en cada momento le asigne la banda, en vinculación más o menos permanente, o si su contribución fue meramente episódica.



- Lo mismo cabe decir con respecto de la conspiración. Pág. 489.
II.3. Conspiración para delinquir.
La conspiración para delinquir ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por esta Audiencia. En concreto, en relación con el terrorismo yihadista, se pronunció la sentencia de 31 de mayo de 2006 –Operación dátil- . La tesis allí sostenida, de carácter general, además de exigir de acuerdo con la jurisprudencia que en cada caso se pruebe una actividad precisa y concreta por parte de los conspiradores en relación con el delito que deciden ejecutar, sostuvo la posibilidad de condenar por conspiración aun cuando el delito efectivamente se hubiera ejecutado si respecto a uno o varios procesados determinados no hubiera prueba suficiente de su intervención en la fase ejecutiva del delito pero sí de su activa intervención en la fase preparatoria, siempre que no constara el desistimiento voluntario.
II. 3.1. La conspiración, prevista genéricamente en el artículo 17.1 del Código Penal, existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, perteneciendo a la categoría de las resoluciones manifestadas. Ya se trate de una fase del "iter criminis" anterior a la ejecución -entre la mera ideación impune y las formas ejecutivas imperfectas-, ya se considere una especie de coautoría anticipada, caracterizada por la conjunción del concierto previo y la firme resolución, en todo caso es incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, que supondría la presencia en grado de coautores o copartícipes de un delito intentado o consumado. Como hemos señalado en SsTS nº 1.581/2000 y nº 1.129/2002, la conspiración constituye una forma de actos preparatorios del delito que no pertenecen aún a la ejecución misma y cuya criminalización ha de ser interpretada de forma restrictiva.
Por lo tanto, no es preciso que se inicie la ejecución material del delito, pero sí que los conspiradores desarrollen una actividad precisa y concreta, con realidad material y tangible que ponga de relieve la voluntad de delinquir, sin recurrir a meras conjeturas o suposiciones, debiendo el Tribunal tener en cuenta la intencionalidad de los acusados en el caso concreto (SAN de 31 de mayo de 2006, Operación dátil)
II. 3.2. La jurisprudencia viene exigiendo para la existencia de la conspiración los siguientes requisitos:
• El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito proyectado.
• El acuerdo o concierto de voluntades entre ellas (pactum scaeleris).
• Que la resolución de cometer el delito sea firme y recaiga sobre un delito concreto y determinado.
• Que el delito proyectado sea uno de aquellos en los que el legislador ha decidido castigar la conspiración, anticipando así la protección penal.
• Como requisito temporal, es necesario que transcurra un lapso de tiempo entre el acuerdo de voluntades y la realización del delito, no pudiéndose calificarse de conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente y de repente; esto es, cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización del hecho delictivo de que se trate, sin reflexión alguna.
• Como elemento o requisito negativo, para que un acusado sea condenado por conspiración se requiere que no haya participado, siquiera inicialmente, en la ejecución delictiva, pues de ser así --obvio es decirlo—entraríamos en el campo de la tentativa, figura jurídica distinta de la conspiración, aunque homogénea respecto de ésta. En conclusión existirá conspiración para delinquir cuando, además de tratarse de uno de los delitos recogidos como numerus clausus en el Código Penal, concurran en el acusado los anteriores
requisitos positivos y negativo, independientemente de la actividad de los otros coacusados que participasen con aquél en tal conspiración, los cuales si proceden a la iniciación ejecutiva material del delito, supondría ya, en términos de la STS 17.07.2001, “... la presencia de coautores o partícipes de un delito intentado o consumado”. Dicho en otros términos, es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la conspiración para delinquir, ya se trate de una fase del "iter criminis" anterior a la ejecución –entre la mera ideación impune y las formas ejecutivas imperfectas-, ya se considere una especie de coautoría anticipada, caracterizada por la conjunción del concierto previo y la firme resolución es, en todo caso, incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, que supondría la presencia en grado de coautores o copartícipes de un delito intentado o consumado (por todas STS de 31 de mayo de 2006, rec. 1158/2005 P, que resuelve los recursos interpuestos contra la antes citada de la Audiencia Nacional).
II. 4. Asociación ilícita.
Para que exista la asociación ilícita es necesario que una pluralidad de personas se concierte con un fin claro y determinado. Es necesaria una pluralidad de miembros, consistencia organizativa y una jerarquización de funciones. Ninguno de estos parámetros concurre en nuestro caso, pues no existe siquiera una pluralidad de personas -más de dos- concertadas para el tráfico o suministro de explosivos, sino un acuerdo criminal entre dos -suministrador y destinatario- y la búsqueda coyuntural de transportistas que no están al servicio o bajo órdenes de un jefe, sino que conciertan con uno sólo -SUÁREZ TRASHORRAS- el transporte hasta Madrid, sin que exista conexión con los demás. No hay una auténtica jerarquía con una mínima permanencia sino un pacto criminal eventual para un acto concreto -el transporte- a cambio de precio, acción típica que se agota en sí misma sin prolongación en el tiempo. En palabras del Tribunal Supremo en la histórica sentencia de 28 de octubre de 1997, caso Filesa, "la asociación supone que la pluralidad de personas que la constituyen han de ser independientes y autónomas respecto de cada uno de los individuos que la constituyen, todos ellos concertados a un fin determinado que inicialmente no tiene porqué ser ilícito. Ahora bien, ha de quedar claro que esa finalidad, que cuando es ilícita supone la conculcación del Código, ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros, finalidad que no sólo ha de estar claramente establecida sino que además supone que la organización asociativa venga estructurada para la consecución de los fines por ella previstos".
Otra sentencia del Alto Tribunal, nueve años después, establece claramente la pauta interpretativa al señalar que el tipo de asociación ilícita del art. 515.1 del Código Penal es en realidad un tipo residual al definir como ilícitas las asociaciones "que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidos promuevan su comisión", en el que, atendida su literalidad, cabrían absolutamente todos los delitos tipificados en el código cometidos por una pluralidad de personas - STS de 23 de octubre de 2006-. Por ello, como sostiene la meritada sentencia, el principio de proporcionalidad descarta a los grupos de personas -copartícipes- que puedan dedicarse a cometer delitos para cuya consumación no sea necesaria la utilización de estructuras asociativas. En el supuesto que nos ocupa, no se aprecia estructura organizada alguna.
Lo que hay es la determinación criminal de una persona - SUÁREZ TRASHORRAS- que para llevar a término su propósito ilícito se sirve, eventual o esporádicamente, de otras personas que no están subordinadas a él de forma mínimamente estable, sino que las contrata para que le auxilien en la ejecución del delito, sin que intervengan en la formación de la voluntad criminal, desconociendo el plan global del autor, sobre el que carecen de dominio alguno. Se trata de individuos que se prestan a la ejecución de un acto concreto que forma parte del iter criminis iniciado y concluido por otro, pero que no han intervenido en la ideación, deliberación y determinación criminal, desapareciendo de escena una vez realizado aquel hecho específico para el que uno sólo -no un grupo- les contrató.

- Te parece muy acertada la resolución sobre la famosa tartera y el color de sus cables, en particular el párrafo final.

Entre todas las declaraciones sólo hay dos discrepancias en cuestiones periféricas o accidentales. La primera, puesta de manifiesto incluso por los dos dibujos de la mochila, pues en el primero -f. 18038- el rótulo dice que los cables eran rojo y negro –como declaró
el policía municipal- y en el segundo -f. 18053- se dice que son rojo y azul. La segunda diferencia está en si la masa blanquecina –extremo en que todos están de acuerdo- está dentro de una bolsa azul traslúcida o en una tartera anaranjada o negra. Estos matices son absolutamente irrelevantes y confirman la credibilidad de los testimonios que coinciden en lo esencial y son plenamente compatibles, habiendo sido explicadas por los testigos en
la vista oral. Así, el policía municipal dijo que había poca luz y que sólo vio el interior de la mochila unos segundos, que la mochila era de forma redondeada y que lo que vio fue una tartera, expresión que usó –dijo como sinónimo de recipiente plástico. En la vista oral dijo que cree que el recipiente era anaranjado y en instrucción dice que era negra - f.18054.- Si combinamos esta declaración con la del policía nacional y tenemos en cuenta que era un explosivo moldeable que adopta la forma del continente –que era redondeado, según todos- no hay incompatibilidad alguna, dependiendo la percepción del color en una visión en tan corto espacio de tiempo y en situación de alerta de diversos factores subjetivos, además de otros como la luz. En cuanto al color de los cables, la importancia que le dieron las partes tiene relación con los colores de las rabizas de los detonadores intervenidos en otros escenarios y el que aparece en la bolsa de deportes que se desactivó en el parque Azorín. Desde luego, no es difícil confundir el azul con el negro si atendemos a que la mochila es negra, está prácticamente cerrada su boca y sólo miran en su interior unos segundos.
Exigir certeza casi notarial en estas condiciones es desconocer la realidad.

- Van ahora dos párrafos sobre la diferencia entre el modus operandi de ETA y de los islammistas, y, por otro lado, sobre la polémica de la furgoneta y si estaba vacía o llena. Pág. 506.

Por eso, como explicó en la sesión del día 7 de marzo el funcionario de la Brigada Provincial de Información de Madrid perteneciente al grupo especializado en E.T.A. –núm. CNP 79.858-, hace una inspección externa (incluidos los bajos del vehículo) con la finalidad de descartar la presencia de un artefacto explosivo, trampa o similares que pudieran explosionar al manipular el vehículo, al tiempo que no aprecia característica alguna propias de los delitos cometidos por los terroristas vascos, como son signos de forzamiento en las cerraduras, trampas explosivas o matrículas distintas de las legítimas pero correspondientes a un vehículo de la misma marca y modelo, lo que en argó se denomina “matrículas dobladas”. A preguntas de la defensa de Zougam y Ghalyoun añadió este funcionario que vio diversos objetos dentro de la furgoneta, pero que no eran significativos, por lo que no les prestó mayor atención y que desde fuera había ángulos muertos; o sea, partes del interior no visibles desde el exterior. Estas manifestaciones concuerdan con las prestadas en fase de instrucción –ff. 1272 y 18041- y se ven reforzadas por las de los demás funcionarios intervinientes que declararon en el juicio, entre otros el inspector jefe de la comisaría de Alcalá de Henares con núm. 75.039 (que también hizo una inspección ocular externa) y por la posterior inspección técnico policial –ff. 5986 ss-. En el mismo sentido, los guías caninos –policías núm. 74.021 y 28.226- declararon en las sesiones del 14 y 19 de marzo. Ambos coincidieron en que no vieron nada que les llamara la atención –el 28.226 dijo que vio un chaleco reflectante- y en que la detección por los perros de los explosivos depende de diversos factores, entre otros de que haya olor o de que el explosivo efectivamente lo desprenda. Y, a pregunta de la defensa de Aglif, el funcionario núm. 74.021 aclaró que el olor no depende tanto de la cantidad de explosivo como de qué condiciones concurran, pues puede estar envuelto, con el olor enmascarado, etc. Desde luego, tampoco hay duda de que tanto el perro de este funcionario, de nombre Aníbal, como el del núm. 28.226 no detectaron olor a explosivos ni en el rastreo externo ni en el interno, que fue llevado a cabo por el segundo. Sobre por qué esto fue así se pueden formular diversas hipótesis. Pero, más allá de meras interpretaciones voluntaristas lo cierto es que la experiencia enseña que la detección de explosivos, droga o seres humanos por perros no es un método infalible. Si a esto añadimos la escasa cantidad y ubicación del explosivo hallado en la furgoneta –restos en papel parafinado en una bolsa debajo de una asiento al que no acceden los perros porque hay una rejilla de separación- que los detonadores no desprenden olor y que, con una alta probabilidad el explosivo transportado por los tres individuos iba dentro de bolsas de basura y estas dentro de mochilas o bolsas de deporte, según se pudo constatar por la configuración de los artefactos que no explosionaron en Atocha y El Pozo, la conclusión es que el rastreo con los perros con resultado negativo no significa que en la furgoneta no se transportaran explosivos. Es más, de hecho había un resto, como dijimos escaso o insuficiente, y no lo detectaron.

- Sobre la pulcritud con que se trató la furgoneta Kangoo. Pág. 508.
III.2.2. La Renault Kangoo es trasladada al complejo policial de Canillas en Madrid por orden del comisario general de Policía Científica. Así lo declaró el Sr. Santano Soria, comisario jefe de Policía Científica de la Brigada Provincial de Madrid, que a su vez transmitió la orden al comisario de Alcalá –vista oral, 18 de abril-.En el mismo sentido, el Sr. Corrales Bueno y el inspector jefe de la Comisaría General de Policía Científica con número 17.597.
Por otro lado, que el interior de la furgoneta no fue inspeccionado en Alcalá de Henares -aunque sí entró en la parte trasera un funcionario, el núm. 75.039, para liberar el seguro de la puerta y engranar el poner en punto muerto la caja de cambios del vehículo (apartado 2.2 del hecho probado)- quedó acreditado por el testimonio de los policías núm. 75.039, 82.709,79.858 y 80.447, además de los dos guías caninos, funcionarios 28.226 y 74.021, que aclararon que el perro entró sólo en la parte de atrás, y que ellos no lo hicieron. La razón la expuso con rotundidad el jefe de grupo de la Brigada Provincial de Información de Madrid, funcionario núm. 80.447 al exponer que su obligación era asegurar los elementos de prueba que pudieran existir en el interior de la furgoneta, por lo que nadie debía entrar para evitar que fueran alterados (vista oral y ff.18031 y ss.) Lo escrupuloso de la actuación policial queda de manifiesto en la forma de proceder del inspector jefe de la Comisaría de Alcalá con número 75.039 que sólo accede a la parte trasera de la furgoneta para liberar el seguro usando guantes y no entra en la parte delantera, sino que, una vez quitado el seguro, sale al exterior y desde fuera abre la puerta lateral e introduce la mano y engrana el punto muerto. Por último, la cadena de custodia está plenamente acreditada pues desde Alcalá de Henares a las dependencias policiales de Canillas en Madrid, la furgoneta es transportada por una grúa que va escoltada por un coche de la policía al mando del funcionario con núm. 82.709 que, según declaró, no la pierde de vista en ningún momento hasta que la deja en Canillas –plenario del día 20 de marzo y f. 18030-.

- Una explicación a la descoordinación de qué hacer con los objetos. Pág. 516.
Por otro lado, no se puede obviar que no existió una orden homogénea y general sobre qué hacer con los objetos recogidos en los distintos lugares de los atentados, puesto, que salvo los recogidos en Santa Eugenia, los de los demás escenarios -la calle Téllez y Atocha fueron llevados directamente a IFEMA. Se trata, en definitiva, de un caso de descoordinación y mala transmisión de la información que debe corregirse en el futuro pero que carece de efectos jurídicos relevantes, siendo comprensible atendidas las extraordinarias circunstancias concurrentes esa mañana y la prioridad absoluta que se dio a la identificación de los cadáveres, que pudo ser inadecuada para la investigación, pero sin duda indiscutible desde el punto de vista humano.

- El extraordinario detalle del uso de los teléfonos móviles. Pág. 518
Los artefactos explosivos desactivados en el parque Azorín y los neutralizados en El Pozo y Atocha son iguales. El detonador de la bomba del parque Azorín y los encontrados en la Renault Kangoo, en el desescombro de la calle Martín Gaite de Leganés y en el registro de la finca de Chinchón también lo son, y tienen idéntica procedencia; el terminal que alimentaba y temporizaba el explosivo desactivado es igual a los otros vendidos por Bazar Top S.L. y la tarjeta encontrada dentro del móvil del artilugio desactivado está directamente relacionada con otras de un grupo de 30 vendidas a Jawal Mundo Telecom. Además se encontró el soporte plástico de una de ellas en el registro de la finca de Chinchón, lo que permite relacionar varios terminales a través de los IMEI con los que se han usado y que conducen a un huido. La bolsa de basura que contiene la masa del explosivo -de color azul y traslúcida- es también igual que las de los otros artefactos, a la hallada en la Renault Kangoo y a las encontradas en el desescombro de Leganés. Por último, no hay una pauta común en el traslado de efectos hallados en los lugares de los atentados. Mientras los de Santa Eugenia se llevan a la comisaría de Villa de Vallecas, los de Atocha, calle Téllez y El Pozo van a IFEMA, aunque estos últimos vuelven a la comisaría de Puente de Vallecas.
Veamos:
1) El artefacto explosivo cuestionado, los hallados en el andén de EL Pozo frente al vagón 3 y el neutralizado en la estación de Atocha, son visualmente iguales, tienen los mismos componentes y la misma estructura. Así se extrae de la declaración de seis testigos diferentes, que gráficamente se ve al comparar los dibujos del artefacto del parque Azorín -f. 53852- y el procedente del tercer vagón de El Pozo -ff. Y 18038 y 18053-.
Los testigos son:
- El subinspector del GEDEX de la Brigada de Información de Madrid con número profesional 65.255 que vio ambos artefactos –en el plenario el 19.03.07 y en el juzgado el 29.06.04, folio 18036- y aseguró que lo que encuentran en la comisaría de Puente de Vallecas era lo mismo que habían visto por la mañana en la mochila que explosiona al intentar desactivarla.
-El policía número 83.322, que vio junto a la mochila tipo macuto, abierta, en el andén de El Pozo frente al vagón número 3, otra bolsa a unos 10 metros. Esta segunda cerrada. El hecho se comunicó, sin que se sepa el destino de esa segunda bolsa cerrada.
Respecto a la primera, el macuto abierto, dijo que vio su contenido y que observó que contenía una bolsa azul y un teléfono del que salían dos cables de los que no recuerda el color -vista oral 19.03.07 y juzgado el 30.06.04, folio 18070-; es decir, elementos y configuración idénticos a la desactivada en el parque Azorín. -El conductor GEDEX de la Birgada Provincial de Madrid, funcionario policial con número 54.868, que también intervino en la explosión controlada de la mochila que fue hallada frente al tercer vagón de El Pozo.
Fue muy explícito al decir en la sesión del 19 de marzo que metió la mano abriéndola todo lo que pudo y miró dentro. Vio unos cables y una masa de color blanquecino dentro de una bolsa azul traslúcida, comunicándoselo a su compañero 65.255, que fue quien la neutralizó -en el mismo sentido ff. 1322 y 18.034- - En idéntico sentido, respecto de la neutralizada en El Pozo - con los matices explicados en otro lugar- el policía municipal de Madrid 7801-3 -plenario 19.03.07 e instrucción 12.03.03 y 30.06.04, ff. 1320 y 10054- que fue quien la encontró debajo de los asientos del tercer vagón.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números 66.478 y 28.296, que describen el artefacto desactivado también en la mañana del día 11 de marzo de 2004 en la estación de Atocha que resulta ser idéntico al que había en la bolsa desactivada en el parque
Azorín y al neutralizado en la propia estación de El Pozo (véase FJ 3.2.1.)
2) El detonador que ceba el explosivo de la bolsa de deportes es del mismo fabricante y de las mismas características y modelo que otros encontrados en tres escenarios distintos. En la Renault Kangoo, matrícula 0576 BRX, en el desescombro del piso de la calle Martín Gaite de Leganés y en la finca de Chinchón (testifical e informe del G.C. Y-57188-A, ff. 57534 ss, y periciales a los ff. 1600 ss. 53.800 a 520 54019, pericial conjunta CNP y G.C. y en juicio a partir del 27 de mayo)
3) Todos los detonadores tienen un punto de conexión común, además del fabricante español "Unión de explosivos-Ensign Bickford": Mina Conchita. (etiquetas e inscripciones de los detonadores recuperados y testifical e informes antes citados).
4) La tarjeta con número 652 28 29 63 hallada dentro del terminal de teléfono que alimentaba y temporizaba el explosivo desactivado en el parque Azorín, pertenece a la misma partida de treinta tarjetas vendidas como integrantes de paquetes -"packs"- de AMENA por URITEL 2000, S.A. a SINDHU ENTERPRISE, S.L. el día 4 de febrero de 2004 - albarán al folio 1829- y por esta a JAWAL MUNDO TELECOM.
5) El terminal móvil del artilugio desactivado es un Mitsubishi Trium igual a los otros 9 vendidos por Bazar Top S.L. entre los días 3 y 8 de marzo de 2004, según las declaraciones de Suresh y Rakesh Kumar y Vinay Kholi, tanto en la vista oral como en fase de instrucción -vista oral del 21.03.07 y juzgado de instrucción, ff. 2039, 9575 y 2042, respectivamente.
6) Ese terminal también es igual en marca, modelo y procedencia al terminal que se identifica con el IMEI 350822 35 084292 1. Éste IMEI correspondía a un paquete de telefonía cuyo número de teléfono era el 652 28.29.47. El soporte plástico correspondiente a esa tarjeta fue hallado en el registro de la finca de Chinchón. Y aquel terminal fue usado por Rachid Oulad Akcha -uno de los suicidas de Leganés- con la tarjeta con número 653 02 60 06 el día 9 de marzo de 2004. Esta última tarjeta, la 653 02 60 06, es una de las doscientas vendidas en packs Motorola C450 por ACOM a INTERDIST MÓVIL, S.L. el día 5 de febrero de 2004, según aparece en el albarán al folio 1871, en la primera columna por la izquierda, sexto número de abajo hacia arriba, y que llegan finalmente a JAWAL MUNDO TELECOM a través de SINDHU ENTERPRISE, S.L.
7) A su vez, el número 652 28 29 47 -recordemos, el del soporte plástico encontrado en Chinchón- es uno de los 30 anteriormente citados en el punto 4, también vendidos al locutorio de la calle Tribulete. Así se extrae del acta de entrada y registro en la finca, ff. 3541 ss., transcrita a los ff. 3565 ss. en relación con la documentación al f. 1829 ss., albarán donde constan los 30 números vendidos por Uritel 2000, S.A. a Sindhu Enterprise S.L. que luego ésta vende a la tienda de la calle Tribulete de Madrid "Jawal Mundo Telecom".
8) La bolsa de basura de color azul traslúcido que contiene la masa explosiva del artilugio desactivado en el parque Azorín es igual a la que aparece en la furgoneta Kangoo y en Chinchón/Leganés (pericial número 68, unida a los folios 15951 ss. y en el plenario en la sesión del 23 de mayo).
En consecuencia, existe un enlace múltiple, unívoco, preciso y directo entre el explosivo desactivado en el parque Azorín y los distintos escenarios de los atentados. Lo hay entre el artilugio recuperado íntegro y los neutralizados en El Pozo y Atocha, entre la tarjeta de teléfono del artefacto del parque Azorín y el locutorio de la calle Tribulete, entre dicho artilugio desactivado y la finca de Chinchón -centro del núcleo de autores materiales de los atentados- y entre la bomba desactivada y los vestigios encontrados en la furgoneta
Renault Kangoo recuperada en la calle Infantado de Alcalá de Henares. Además la bomba desactivada en el parque Azorín tiene uno de los teléfonos vendidos por DECOMISOS TOP entre el 3 y el 8 de marzo de 2004.

- Un auténtico tratado sobre qué es un IMEI y cómo se activan los teléfonos, y qué hicieron los terroristas. Pág. 530:
En otro orden de cosas, la univocidad de las conclusiones a las que se llega con los datos obtenidos en la investigación de la tarjeta y de los IMEIs del teléfono recuperado en la bolsa de Vallecas se sustenta en determinadas peculiaridades técnicas de la telefonía celular o móvil (hecho probado 4.2 y 4.3) Estas fueron puestas de manifiesto por los peritos protegidos S20-04-X-00 y S 20-04-C-72 (en adelante X-00 y C-72) que emitieron por escrito un informe -unido al tomo 215, folios 83876 ss.- posteriormente sometido a contradicción en el plenario en la sesión del 21 de mayo como pericial número 50. En ella, además de ratificar lo escrito, los peritos contestaron a otras cuestiones técnicas relevantes para conceder valor probatorio a la investigación efectuada a partir de dicho teléfono y tarjeta. Todas las referencias de tipo técnico que se harán a continuación se basan en ese informe. Según expusieron, el IMEI, siglas de "International Mobile Equipment Identity", es un número que, como su nombre indica, identifica de forma única y ámbito mundial a cada teléfono o terminal telefónico.
Es un código que va grabado en el software - programa o soporte lógico del teléfono- es decir, está grabado digitalmente en el mecanismo interno y sólo se puede alterar mediante manipulación electrónica. Además, aparece también en una pegatina externa que suele
estar en la carcasa y, normalmente, en la caja en la que se venden los teléfonos. De ahí que un cambio de carcasa de un teléfono por la de otro suponga que el IMEI exterior no se corresponda con el interior. Todo IMEI se compone de 15 números -NNXXXX YY ZZZZZZZ W-, aunque en los registros que proporciona la red telefónica el último dígito "W", llamado dígito verificador, puede aparecer con valor 0. Del primer grupo de seis dígitos (NNXXXX) los dos primeros identifican el país y los otros cuatro el modelo o clase de aparato. Los dos siguientes (YY) el fabricante. Y los seis siguientes (ZZZZZZZ) el número de serie del teléfono.
Son estos seis números los que distinguen de forma exclusiva un teléfono de otro y los que permite que cuando está encendido, al ubicarlo en cada momento en un espacio físico determinado - detectarlos bajo una BTS concreta- pueda recibir llamadas. La alteración del IMEI real o interno del teléfono se suele hacer por otro inexistente y que no permita la identificación del equipo, haciendo desaparecer el país, modelo y fabricante (por ejemplo, 11111111111111), pues en otro caso carece de sentido. Así, el IMEI interno del teléfono que alimentaba y temporizaba el artefacto explosivo desactivado, el 350822 35 094194 7, prueba que se trata de un teléfono fabricado en Europa (35), de la marca Mitsubishi modelo Trium MT-360 (0822) , cuyo número de serie el 094194 y que tiene por dígito verificador el 7. Esto es relevante porque nos permite a simple vista comprobar que los todos los teléfonos liberados por Test Ayman, S.L. por encargo de Bazar Top S.L. el día 4 de marzo de 2004 son de la misma marca y modelo (0822) el mismo fabricante (35) y se corresponden con los IMEI reflejados en el hecho probado, apartado 4.2. Así lo demuestra la ya citada "nota de entrega" de Test Ayman S.L. unida al folio 1695 de autos y lo confirman los registros informáticos de la empresa que fueron analizados en la pericial número 50 por los peritos miembros de la Unidad Central de Información con número 13.610 y 17.855 (informe a los ff. 72272 y ss. y declaración en la vista oral el 9 de mayo de 2007) La existencia de estos registros documentales de Test Ayman, S.L. (físico y digital) deja güera, vacía de contenido, la discusión sobre la fiabilidad de la anotación manuscrita de los IMEI en los llamados libros de DECOMISOS TOP. Es más, si se examina la nota de entrega que obra al folio 1695 de autos, se comprueba que son liberados dos terminales con los IMEI 350822 35 094194 7 y 350822 35 084461 2; es decir, físicamente existen y se llevan a liberar dos teléfonos distintos con esos números de IMEI, números que se corresponden, uno, con el interno del teléfono que alimenta la bomba desactivada en el parque Azorín y, el otro, con el número que consta en la pegatina que en la carcasa, debajo de la batería, lleva ese mismo teléfono. Esto demuestra:
a) Que físicamente se vendieron dos terminales con esos IMEI por DECOMISOS TOP el 3 de marzo de 2004, puesto que ambos son liberados el 4 de marzo y entregados a sus compradores. Es decir que se vendió un teléfono identificado con el IMEI 350822 35 094194 7 y otro con el IMEI 350822 35 084461 2, aunque luego la carcasa de uno aparezca unida al otro.
b) Por lo tanto, la discrepancia entre el IMEI interno y externo del teléfono que temporizaba y alimentaba la bomba desactivada en el parque Azorín se debió a un cambio voluntario o accidental de la carcasa del teléfono, puesto que en origen consta que ambos existían como IMEI interno de equipos distintos, equipos que fueron llevados a "liberar" a Test Ayman S.L. y que ambos IMEIs son auténticos. De todo ello puede inferirse también que el cambio de carcasa se produjo durante la manipulación de los teléfonos para conectarle los cables del detonador al vibrador de la alarma. A esta conclusión se llega por vía indirecta o indiciaria al unir el indicio objetivo y no controvertido de la existencia de dos teléfonos con esos números de identificación, con otros 7 teléfonos que son encendidos en la zona de cobertura de la BTS de Morata de Tajuña (bajo la que está la finca de Chinchón) y que ninguno de esos teléfonos ni las tarjetas con las que fueron encendidas han vuelto a tener actividad.
Como puso de manifiesto la pericial técnica de telefonía (pericial 50) y también consta en el informe de la compañía AMENA unido a los folios 71577 y siguientes, una tarjeta esta "expedida" cuando se ha conectado a la red mediante el encendido de un terminal y la introducción del número PIN pero no ha realizado ninguna llamada. En ese caso, queda registrado en la red el encendido de un determinado terminal telefónico asociado con una tarjeta, la que en ese momento se usa para encender el teléfono introduciendo el PIN, quedando registrado tanto el IMEI como el número de teléfono que identifican el terminal desde el que se realiza la operación y la tarjeta que se usa, respectivamente. Si además de encenderlo se hace una llamada, se "activa" la correspondiente tarjeta. El registro permite localizar un determinado teléfono móvil en la red porque la cobertura de la telefonía móvil se consigue a través de un conjunto de BTSs -estaciones- cada una de las cuales genera un área de cobertura. Cuando un teléfono se enciende -lo que requiere que tenga una tarjeta y se introduzca el PIN- es detectado por la red bajo una determinada área de cobertura o celda que cubre un determinado espacio físico del territorio. Si el teléfono se desplaza, va moviéndose su posición y se actualiza dentro de la red. Sólo así sabe el sistema donde tiene que enviar las llamadas que reciba. La información sobre donde ha estado "acampado" un determinado teléfono se mantiene durante 72 h. en las correspondientes centrales de conmutación, de modo que si un teléfono está apagado o fuera de cobertura la información sobre cuando y donde estuvo encendido la última vez no desaparece de inmediato, sino que se conserva durante este período temporal. Es importante destacar que para programar la alarma del despertador del teléfono es necesario acceder a las opciones del menú del mismo. Y para ello es imprescindible encender el terminal con una tarjeta e introducir su número PIN, quedando en ese momento registrado en la red la posición física en que se haya (así en el original) ese teléfono –se registra en lo que se llama la central de conmutación- en una ventana
temporal de un máximo de 72 h.
Todo lo expuesto es relevante porque, como consta en la documentación remitida por la compañía telefónica AMENA –por todos, informe de 30 de enero de 2006, ff. 71577 ss. en especial 71606 en adelante e informa a los ff. 60757 ss.- y se refleja en el apartado 4.2. de los hechos probados, los seis terminales telefónicos entregados por DECOMISOS TOP el día 4 de marzo más el comprado el 8 de marzo, fueron "expedidos o encendidos", entre las 2:24 horas del día 10 y las 2:24 horas del día 11 de marzo de 2004, con 7 tarjetas de las suministradas por la tienda-locutorio de ZOUGAM, sito en la calle Tribulete, bajo la BTS de Morata de Tajuña en cuya zona de cobertura está la finca alquilada por Jamal Ahmidan , según la prueba pericial el informe de AMENA ya citados. Estos teléfonos (terminales) y tarjetas (números) no volvieron a tener actividad alguna. Por lo tanto, la conclusión racional a la que llega el Tribunal es que al menos esos siete teléfonos comprados en DECOMISOS TOP y en los que se introdujeron siete tarjetas suministradas por la tienda de ZOUGAM fueron usados como temporizadores y fuente de alimentación para otras tantas bombas de las que explosionaron en los trenes en la mañana del día 11 de marzo de 2004. El hallazgo del teléfono de la bolsa desactivada en el parque Azorín, la manipulación a la que había sido sometido y el cambio de carcasa con otro del mismo grupo, el encendido de todos ellos bajo una misma BTS en un período temporal tan limitado e inmediatamente anterior a los atentados -imprescindible para programar la alarma del despertador- y la ausencia de toda actividad posterior, conduce en enlace racional, preciso y directo a la conclusión antes dicha.
En resumen, del análisis de la prueba practicada en torno al teléfono y tarjeta que formaban parte del mecanismo explosivo desactivado en el parque Azorín destacan dos extremos. Uno, el rastreo o investigación sobre el origen de la tarjeta y su relación con otras 29 conduce con claridad al locutorio de Zougam en la calle Tribulete; y dos, el teléfono conduce a afirmar que las personas que los adquirieron entre el 3 y el 8 de marzo en Bazar Top S.L., cuya identidad no ha sido suficientemente precisada, formaban parte del grupo terrorista y estuvieron en la finca de Chinchón. Por último, esta conclusión se ve reforzada por: a) el hallazgo del soporte plástico de la tarjeta número 652 28 29 47 -que es una de las tarjetas del grupo de 30 que URITEL 2000 S.A. vende a SINDHU ENTERPRISE S.L. y ésta al locutorio de ZOUGAM- en el registro de la finca que Jamal Ahmidan tenía alquilada en el término municipal de Chinchón, como ya se expuso antes (véase el acta de entrada y registro, ff. 3541 ss. y trascripción al 3565 ss). Sobre ese soporte, asienta una huella del dedo índice de la mano derecha de Jamal Ahmidan "el Chino", según el informe pericial unido a los folios 14460 y siguientes, tomo 49, ratificado en la vista oral -pericial número 25-. Esta tarjeta, además, fue encendida en uno de los teléfonos Trium adquiridos entre el 3 y el 8 de marzo en "Decomisos Top", el que se identifica con el número 350822 35 084292 1. Este teléfono fue usado el 9 de marzo de 2004 por uno de los suicidas de Leganés, Rachid Oulad Akcha, con la tarjeta -número de teléfono- 653 02 60 06 (informe de la compañía AMENA, f. 71587, informe sobre tráfico
telefónico, f. 75252 ss y en el tomo/legajo 20 de la pieza separada de telefonía)
b) El uso por los suicidas de la calle Martín Gaite de Leganés de la tarjeta número 653 02 63 04, también de ese grupo o núcleo de 30 tarjetas.


- Se examina con el mismo detalle la procedencia de la dinamita, pero copias solamente el resumen Pág. 537
1) El explosivo utilizado por los terroristas fue, en todos los casos, dinamita plástica -"tipo goma"-.
2) No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de mina Conchita.
3) Se sabe que la que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE era GOMA 2 ECO sustraída de mina Conchita.
4) La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto de la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados y su consiguiente responsabilidad criminal.

- Merece la pena reproducir el asalto al piso de Leganés. Pág. 566:
Los hechos posteriores a la huida de BOUCHAR que concluyen con el suicidio de los ocupantes del piso al hacer explosionar unos 20 kilogramos de dinamita que también matan al subinspector don Francisco Javier Torronteras, fueron objeto de amplio debate en el juicio sobre el modo o procedimiento utilizado y sobre la intervención posterior sobre los cadáveres. Esta última cuestión fue tratada extensamente en el apartado 1.2.1 de esta fundamentación jurídica a propósito de la petición de nulidad de actuaciones por irregularidades en las autopsias. A él nos remitimos.
En cuanto a la primera cuestión, contamos con numerosos testimonios coincidentes en lo esencial y que, además, dan un relato de los acontecimientos que responden a un comportamiento y secuencia histórica lógica.
En la sesión del juicio correspondiente al 11 de abril el subdirector general operativo del Cuerpo Nacional de Policía, Sr. Díaz Pintado, dijo que el comisario general de Información, Sr. de la Morena, lo llamó sobre las 16 horas y, tras ponerle al corriente de la situación, le dijo que enviara a los GEO. Díaz le contestó que el grupo especial de operaciones tardaría en llegar entre una hora y hora y media. Por ello, como explicó el Sr. De la Morena el mismo día 11 de abril, decidió solicitar el desplazamiento de la Unidad de Intervención Policial (UIP) entre tanto, pues esta unidad estaba dotada de armas largas, más propias para hacer frente a una situación con tiradores parapetados. Comentó también que tuvo una conversación muy tensa con el comisario general de Seguridad Ciudadana, Sr. Cuadro Jaén, porque la UIP tardaba en llegar. Extremos confirmados por éste en la sesión del plenario del 18 de abril. En cuanto a la intervención del GEO, el testimonio de cuatro de sus miembros en la vista oral corroborado por los datos objetivos y por el testimonio de otras personas allí presentes, no dejan lugar a dudas sobre cómo y porqué (junto en el original) se procedió de la forma en que se hizo. Los cuatro miembros del GEO en la época de los hechos son los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número 14.702, 28.400, 63.853 y 28.354. Declararon los días 21 de marzo, el primero, y el 10 de abril, el resto. Sus testimonios son claros y precisos, explicando que lo primero que se decidió es que no se podía asaltar la vivienda por el alto riesgo de sufrir bajas ya que los ocupantes estaban alertados y tenían armas y explosivos, de modo que no podían ser sorprendidos. A este argumento el Sr. Cuadro Jaén añadió que les prohibió expresamente que entraran en la vivienda "porque un terrorista vivo es más útil que un terrorista muerto" Esta decisión, incluso para un lego, es de todo punto lógica y razonable atendida la situación: Terroristas islamistas armados y con explosivos están atrincherados en una vivienda donde entonan lo que parecen cánticos religiosos que la experiencia asocia con la preparación para el suicidio -que estos individuos consideran ritual- y, además, se tiene conocimiento de que han hecho llamadas a sus familiares para despedirse de ellos. Sobre el particular relativo a las llamadas de despedida tampoco hay duda razonable a juicio del Tribunal. El comisario general de información, Sr. de la Morena, declaró que, cuando iba de camino hacia Leganés, el agregado de la Embajada de Túnez había llamado para informales de que uno de los ocupantes del piso, el Tunecino -Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet- se ha puesto en contacto con su madre en Túnez diciéndoles que estaban rodeados por la policía y para despedirse pues se iba con Dios. Similar información le dan sobre uno de los hermanos Oulad, que llama a Marruecos, y sobre Abdennabi Kounjaa, cuyo hermano Abdelkader se ha presentado en una comisaría diciendo que le ha llamado y le ha dicho que iba a ver a Dios. En el mismo sentido declaró el Sr. Díaz Pintado, subdirector general operativo, que precisó que la información sobre la llamada de uno de los hermanos Oulad la hizo el director general de información de Marruecos.
Ambos testimonios, también respaldados por el del Sr. Díaz de Mera García-Consuegra, director general de la Policía, y por el del Sr. García Castaño, jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo, pueden tildarse de testimonios de referencia, por lo que ha de estarse a
lo dispuesto en el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acudiendo a las fuentes.
En este sentido, a falta de otras testimonios directos no propuestos como prueba por las partes, contamos con las declaraciones de don Mariano Rayón, comisario jefe de la Unidad
Central de Información Exterior, don Abdelkader Kounjaa, hermano del suicida Abdennabi Kounjaa y Safwan Sabagh. El primero en la sesión del juicio del día 5 de mayo de 2007 dijo que recibió dos llamadas de los servicios extranjeros en la tarde del 3 de abril de 2004. La primera sobre las 17 horas de los servicios tunecinos, del enlace de seguridad, relativa a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet de quien le informa que ha llamado a su familia y se ha despedido y, la otra, del director general de seguridad de Marruecos, que le confirma que los hermanos Akcha -así se refirió a los Oulad Akcha- han hecho lo mismo con la suya. Añadió que habló personalmente con ambos, con el de Túnez en español y con el marroquí en inglés y que lo comunicó a sus superiores inmediatamente. Abdelkader Kounjaa declaró el 9 de abril de 2007 en el plenario. Dijo que su hermano, al que llamaban Abdulá, lo llamó por teléfono diciéndole que estaba rodeado por la policía y que iba a ver a Dios, que con los nervios no se le ocurrió intentar llamarlo para hablar con él sino que fue a comisaría y que cuando estaba en un coche con la policía fue cuando estalló la bomba.
Por último, Safwan Sabagh en su comparecencia ante el Tribunal el día 16 de abril de 2007 no se refirió a una llamada del día 3 de abril de 2004, sino a otra que su amigo Allekema Lamari le hizo unos días antes, el 27 de marzo, en la que le dice que "no lo cogerán vivo", lo que descubre la decisión de los terroristas de quitarse la vida antes que caer en manos de la policía. Sobre el tráfico de llamadas de los suicidas el Tribunal ha contado, además, con el informe que obra a los folios 38078, que fue debidamente ratificado en la vista oral.
También con la pericial número 56, sometida a contradicción los días 21 y 22 de mayo, en la que los peritos aclararon que había tres teléfonos con llamadas de despedida de los que sólo tienen identificados a dos, si bien el tercero usa una tarjeta del lote inicial de 30 compradas por el locutorio de la calle Tribulete, tarjeta que se activa el mismo día 3 de abril en que cesa su actividad -informe sobre cruce de llamadas telefónicas, ff. 75234 ss-.
Finalmente, fue objeto de amplio interrogatorio el uso o no de inhibidores y su compatibilidad con las llamadas telefónicas hechas por los terroristas para despedirse de sus familias. Respecto al uso de inhibidores, el GEO número 28.400 dejó claro que ellos no usan inhibidores porque impiden sus propias comunicaciones, lo que fue matizado por el director general de la Policía, Sr. Díaz de Mera, que explicó cómo fue a él a quien se le ocurrió usar el inhibidor de su coche oficial poniéndolo debajo del edificio, pero que hubo que retirarlo enseguida porque impedía las comunicaciones propias. En sintonía argumental y temporal, el subdirector general operativo, Sr. Díaz Pintado, dijo que sólo se usó un inhibidor entre 30 y 45 minutos antes de la intervención final del GEO; esto es, entre las 20:15 y las 20:30 horas del día 3 de abril de 2004. Dicho inhibidor lo portaba un funcionario policial que no era miembro del GEO y se situó debajo en la planta baja del edificio. El uso de los inhibidores es compatible con las llamadas de despedida de los suicidas. Hemos de partir de que el primer inhibidor que se coloca es el del coche del Sr. Díaz de Mera y el segundo y último es el que se sitúa en la planta baja del edificio después de las 20:15 horas, por lo tanto, sólo son objeto de discusión las llamadas que presumiblemente se hicieran en esa franja temporal. Esta referencia temporal ha de conjugarse con la declaración del comisario general de información que dijo en la vista oral que llegó a Leganés sobre las 18:20 horas -porque su conductor se perdió- y que estando allí oyó algo sobre un coche con inhibidor que se iba a poner debajo del edificio. Como también dijo que le informaron de las llamadas de despedida de los terroristas cuando se dirigía a Leganés, es claro que las llamadas detectadas por los servicios de Túnez y Marruecos son compatible, por anteriores, a la colocación del primer inhibidor, el del coche del director general de la Policía Por último, esto no resulta contradicho por las llamadas registradas desde teléfonos que se sitúan en la calle Martín Gaite núm.40, planta 1ª, puerta 2ª de Leganés y que se producen entre las 18:57 y las 20:01 del día 3 de abril de 2004 -informe general de conexiones telefónicas- pues en él sólo aparecen las llamadas desde teléfonos conocidos; es decir, sólo se identifican las llamadas desde aquellos números que la investigación policial tenía asociada al grupo terrorista, que no son todos los teléfonos del listado proporcionado por la compañía de teléfonos ni todos los que había en la vivienda, como queda patente por los encontrados en la inspección ocular tras la explosión. En cuanto al desarrollo posterior de la operación por parte del GEO, el hecho probado es reflejo de las declaraciones concordantes de todos los participantes en ella que se complementa y corrobora con los datos objetivos obtenidos de las autopsias y con el resultado de la recogida de vestigios y efectos e inspección ocular en los términos que se exponen a continuación.

- La firmeza de testigos que reconocieron a algún terrorista de los trenes. Pág. 582.
Ambas comparecieron en la vista oral el día 13 de marzo de forma consecutiva y sin posibilidad de comunicación entre el testimonio de una y el de otra. Y, ambas, con una firmeza y seguridad encomiables, a pesar de duro interrogatorio al que fueron sometidas,
volvieron a reconocer al procesado tras exhibírseles el folio 44068.

- La imposible participación de ETA. Pág. 586
Por último, la defensa de Jamal ZOUGAM –que también defiende a Basel GHALYOUN- formuló en su escrito de defensa una amplia tesis alternativa según la cual los atentados del 11 de marzo, no el del 3 de abril, los pudo cometer E.T.A. Constan los siguientes informes, ratificados y sometidos a contradicción en el plenario:
1) Informe sobre las relaciones entre presos por delitos de terrorismo y radicales islamistas, así como de posibles vínculos, relaciones o contactos entre ETA con organizaciones terroristas islamistas -f. 28117-.
2) Informe sobre la posible existencia de algún tipo de vinculación, relación o contactos entre la organización terrorista ETA o alguno de sus miembros y organizaciones terroristas islamistas o algunos de sus miembros. Cursillos en Argelia y Yemen del Sur -f.28622-
3) Oficio de la Dirección general de Instituciones Penitenciarias en relación con información interesada por providencia de 29 de noviembre de 2004 relativa a relaciones de Antonio Toro Castro con ETA. -f. 33.140-
4) Oficio de Instituciones Penitenciarias remitiendo información sobre los internos Rafa ZOUHIER y Antonio Toro Castro durante el tiempo que permanecieron en el Centro Penitenciario de Villabona en los años 2001 y 2002 y su coincidencia con internos de ETA -f. 33.153-
5) Informe sobre si en los últimos 10 años se ha localizado o intervenido o se tiene constancia de que la organización terrorista ETA haya podido utilizar u obtener Goma 2 -f. 39.978-
6) Escrito de la Ertzaintza comunicando que no tienen constancia de la utilización de Goma 2 por ETA -f. 48371-
7) Informe sobre hipotéticos vínculos entre islamistas y E.T.A. - f. 74.901-
8) Informe Pericial sobre telefonos moviles utilizados por ETA y el desactivado en Madrid en dia 12 de marzo de 2004 -f. 87351-
9) Declaración en la vista oral de tres miembros de ETA y de toda la cúpula policial.
Ninguna de estas pruebas, sometidas a contradicción en el plenario, avala la tesis alternativa de la defensa.
Por lo expuesto, Jamal ZOUGAM es responsable como autor del artículo 28, párrafo primero, del Código Penal de 191 delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con 2 delitos de aborto, 1857 en grado de tentativa y 4 de estragos, además de autor de
un delito de integración en banda armada, organización o grupo terrorista.

- Una alusión a Iraq. Pág. 602
Confirma el carácter radical de Hassan EL HASKI y su visión extrema del islam -f. 90981-, y dice que sostenía que suicidarse por el islam era un acto de valor y un medio de convertirse en mártir y ganar el paraíso, así como que había que cometer atentados suicidas en Iraq porque la tierra del islam había sido atacada por los infieles -f. 90980-.

- Sobre la cadena de mando de una banda terrorista. Pág. 604

En general, sin ánimo de ser exhaustivos, en los casos de grupos terroristas la cúpula responde de los delitos de resultado ejecutados por la base cuando: a) se prueba la orden misma, b) si a falta de lo anterior se acredita la existencia de una determinada estructura y dependencia jerárquica, c) y se demuestra que efectivamente hubo contacto o relación temporo-espacialmente compatible entre el dirigente y el ejecutor, relación de la que, en conjunción con el anterior elemento se pueda deducir que existió la orden, o d) al menos se acredita la existencia de un canal de transmisión de órdenes estable, de forma que, probada la condición de dirigente del procesado y de miembro de base del destinatario, sea posible atribuir al dirigente la orden con carácter general.

- Por qué algunos islamistas resultan absueltos de delitos de terrorismo. Pág. 626
En definitiva, las relaciones probadas de algunos procesados con uno o varios integrantes de la célula terrorista puede obedecer tanto a que también formen parte del grupo terrorista cuanto a su previa relación delincuencial común, sin perjuicio de que hayan prestado o no ayuda, colaboración o auxilio de forma ocasional a los terroristas.

- Unos datos de una dirección de correo electrónico con coincidencias con la fecha del 11-M. pág. 632
En el mismo sentido, como otro indicio de su intervención en los hechos, se sostiene que "el día 4 febrero 2004, pocos días después de su vuelta a Italia desde España, Rabei Osman El Sayed Ahmed activa en el servidor Yahoo el buzón de correo electrónico kishkmohammed@yahoo.co, usado por él y registra, a través del servidor Fastweb, en el formulario de datos del usuario Mohammed KISHK, Centreville, Va, Estados Unidos, 20122 y como fecha de nacimiento el día 11 de Marzo de 1970. Estos datos son irreales debiendo resaltarse que los datos proporcionados del mes y el día de nacimiento se corresponden con los del atentado en Madrid proporcionados por Rabei un mes antes de los atentados de Madrid" - página 63 del escrito del Ministerio Fiscal-.


- Sobre la autoría intelectual de El SAYER, pág. 634. Por último, las conversaciones de Rabei Osman EL SAYED AHMED en las que, según las acusaciones, se atribuye la autoría intelectual de los atentados al decir que "el hilo de lo de Madrid fue mío...era mi proyecto más querido, etc., , son claramente equívocas - disco compacto único al folio 14229 y transcrita a los folios 15046, 16747, 24154 y ss.- Sobre ellas se practicaron varias pruebas periciales, incluida una conjunta con los intérpretes que hicieron la traducción en Italia. El día 22 de mayo, el intérprete con número B-12, expuso cómo no oyó las cintas sino que hizo las traducciones sobre las transcripciones en árabe de las conversaciones -ff. 83890 ratificación ante el instructor, 69066 y ss. entrega de la traducción-. Éste intérprete aclaró que cuando se habla de grupo no es equivalente a organización y que la expresión "los jóvenes" es muy utilizada y no implica conocer a aquellos a los que se refiere.
El 30 de mayo se practicó una segunda pericial, ésta propuesta por la defensa del procesado, pero practicada por los intérpretes a disposición del Tribunal. Estos, sobre la grabación 1339-12 afirmaron que, al contrario de lo que dicen sus colegas italianos, en la conversación no se menciona a Al Qaeda y no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid, concluyendo que carece de rigor y precisión -ff. 8803 a 8854 del tomo 26 del rollo de Sala-. En la tercera y definitiva pericial, en la que estuvieron presentes los intérpretes italianos, todos los peritos españoles, dos de la Unidad Central de Información Exterior, los dos que hicieron la pericial de la defensa y el perito habitual de la Audiencia Nacional, coincidieron en la inexistencia de la frase en la que el procesado se atribuye los atentados. A diferencia de las periciales anteriores, en esta contaron con la grabación depurada o filtrada que trajeron desde Italia los intérpretes de allí. Sin embargo, sus conclusiones no variaron. En consecuencia, el Tribunal no puede dar por probada esas conversaciones con el contenido incriminatorio que las acusaciones pretenden. La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadistas, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captación. Sin embargo, respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe del acusado. Los escasos datos que hay son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman EL SAYED AHMED por los delitos de homicido terrorista, estragos y conexos.


- Sobre los inductores, posibles autores intelectuales. Pág. 646.
Por último, la imputación a Youssef BELHADJ como inductor -partícipe- en los atentados del 11 de marzo de 2004, tampoco resulta probada. No está probado que Youssef BELJHADJ sea dirigente de uno de los grupos terroristas que se engloban bajo la denominación, cada vez más genérica, de Al Qaeda. Tampoco se acredita la existencia de una dependencia jerárquica entre los autores y cooperadores necesarios de los atentados de Madrid y el procesado. Y, más allá de todo esto, no consta siquiera la existencia de un “canal de transmisión de órdenes” a uno de cuyos lados esté el procesado y al otro uno o varios individuos subordinados a él. Por último, la inferencia que se pretende hacer de los datos de registro proporcionados por el comprador del terminal Samsung encontrado en el dormitorio de Youssef BELHADJ en el registro de Bélgica, tampoco conduce, de forma lógica y sin forzamiento alguno, en conjunción con otros datos, a afirmar la responsabilidad del procesado. Dicho aparato se compra el 19 de octubre de 2003 y se hizo constar que el adquirente era Catherina Paquet, nacida el 11-03-1921, con domicilio en el número 84 de la calle Léscaut de Molenbeek St.Jean. De ahí las acusaciones extraen que la fecha de nacimiento es una clave que contiene la fecha de los atentados -el 11 de marzo- y los dos últimos números del año -1921- hacen referencia a la sura 21 del Corán. Desconociéndose quien hizo la compra y no constituyendo un indicio unívoco contra BELHADJ, debe operar el principio in dubio pro reo.
En definitiva, el Tribunal declara a Youssef BELHADJ responsable criminal en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, como mero integrante y le absuelve de la cualificación como dirigente y de la acusación como inductor de los atentados.

- La justificación de la condena de Trashorras y alusiones a Aznar y a la guerra de Irak. Pág. 654 Además, el Tribunal ha llegado a la convicción de que SUÁREZ TRASHORRAS conocía el radicalismo de Jamal Ahmidan y su grupo, su odio a todo lo occidental y sus ideas violentas, ideas que necesariamente tuvo que relacionar con las actividades terroristas de tipo islamista o yihadista de tipo homicida, pues nadie puede, especialmente tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en EE.UU. y las amenazas proferidas por Ben Laden y sus secuaces, alegar ignorancia sobre esta cuestión, máxime si, además, oye acalorados argumentos y frases directamente relacionadas con hechos terroristas en boca de aquel a quien está proporcionando explosivos: Así, en su primera declaración judicial SUÁREZ TRASHORRAS dice que acudió a la policía "porque de hablar con Moogly (sic) ve que es una persona con la que no se puede razonar en relación a Dios, le dijo un día que si soplaba a la mano a esta llegaba una sensación, aunque no lo viera, y que así era Dios, que tenía el ejército más potente del mundo, que Bin Laden hizo bien y que hacen bien en poner explosivos y matar, así que fue atando cabos y por eso acudió a la policía" -f. 2698, último párrafo- . En la misma línea, el procesado relató cómo su entonces mujer Carmen TORO CASTRO tuvo una discusión con Jamal Ahmidan, alias el Chino, que se inició con el ofrecimiento de una "Meca-Cola" y terminó con la justificación por parte de éste de los atentados yihadistas. Y la propia Carmen TORO CASTRO, confirmando este extremo, declaró que el día 26 de febrero de 2004, en la finca de Chinchón, comenzó un discusión con Jamal Ahmidan cuando éste empezó a hablar de religión y a decir cosas como "somos el ejército más poderoso" y similares, llegando a justificar los ataques a las torres gemelas de Nueva York y las acciones terroristas "en pro de su religión", añadiendo que "también estaban muriendo inocentes en Irak -sic- con el envío de las tropas españolas por parte de Aznar" -ff. 5098 ss. y ff. 5964 ss-.

- Y más argumentos para condenar a Trashorras:
Como se extrae de la valoración de la prueba sobre la intervención de SUÁREZ TRASHORRAS, no consta con la debida certeza la existencia de un "pactum scaeleris" o concierto criminal entre el procesado y aquellos a los que suministra los explosivos para ejecutar los atentados del 11 de marzo y 3 de abril, ni tampoco que tuviera el dominio del hecho. Es decir, no hay prueba de que SUÁREZ TRASHORRAS conociera con precisión la acción criminal concreta que iban a llevar a cabo aquellos a quienes entregaba la dinamita. Por lo tanto, no se percibe el vínculo de solidaridad penal propio de las situaciones de codelincuencia que hace que, cualquiera que sea la función o cometido que a cada uno de los concertados se asigne, respondan todos en igual grado de responsabilidad.
Esto elimina la autoría directa de SUÁREZ TRASHORRAS respecto de los homicidios terroristas, pues no consta que realice los elementos del tipo de forma personal.
Cuestión distinta es si su aportación fue esencial, pues sin ella no se podrían haber ejecutado los delitos, y si, siéndolo, SUÁREZ TRASHORRAS ejecutó los actos a pesar de representarse las terribles acciones que, como posibles, iban a ejecutar los terroristas.
Dicho de otro modo, hemos de determinar si el auxilio que presta es necesario para la ejecución de los delitos de homicidio terrorista y si, a pesar de ello, SUÁREZ TRASHORRAS no renunció a la aportación de la dinamita, esencial para su comisión.
Desde luego, consideramos probado que fueron esos explosivos, en todo o en gran parte, los que se usaron para los atentados del 11 de marzo y en su totalidad los que se emplearon el 3 de abril en Leganés. Pero esta premisa fáctica no nos ilustra sobre lo esencial o no del auxilio, pues si la necesidad se mide en abstracto siempre encontraríamos supuestos en los que los delitos se habrían cometido sin esa cooperación -podían haber conseguido explosivos por otra vía, haciendo prácticamente inaplicable el art. 28 b) del Código Penal. Por el contrario, si acudimos a la causalidad clásica y suprimimos mentalmente la aportación de SUÁREZ TRASHORRAS siempre llegaríamos a la conclusión de que los hechos, tal como ocurrieron, no se hubieran producido nunca. La teoría del dominio del hecho tampoco nos resuelve el problema, pues ya la hemos aplicado en su ámbito propio para diferenciar al autor material o personal de los partícipes -inductores, cooperadores necesarios y cómplices-, llegando a la conclusión de que SUÁREZ TRASHORRAS no es coautor material. Por el contrario, la teoría de los bienes escasos sí nos da una pauta decisiva. Según ésta, en lo que ahora interesa, es cooperador necesario quien contribuye a la realización del tipo penal por el autor o autores directos aportándoles algo difícil de conseguir de no haber mediado su intervención.
Pues bien, no cabe duda, de que el auxilio consistente en facilitar una gran cantidad de explosivos, no es fácil de obtener. También nos lleva a la conclusión de que la colaboración que presta SUÁREZ TRASHORRAS es decisiva aquella concepción por la que es necesaria la cooperación cuando el autor o autores la hubieran tenido en cuenta para tomar la determinación de cometer el delito -"... acto sin el cual no se habría efectuado", dice el artículo 28 b) del Código Penal.
En definitiva, no resultando excluida la necesariedad de la cooperación cualquiera que sea el criterio selectivo que aceptemos - causalidad, bienes escasos, literal, etc.- el comportamiento de SUÁREZ TRASHORRAS cae dentro del ámbito del artículo 28 c) del
Código Penal citado.
IV. 12.3.2. El Tribunal, siguiendo un razonamiento deductivo conforme a lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estima probado, según se expuso más arriba, que auxilia a los autores materiales sabiendo que son radicales islámicos partidarios de la comisión de actos terroristas y que este tipo de terrorismo siempre ejecuta atentados en los que se busca causar el mayor número de víctimas mortales, no obstante lo cual les proporciona el medio - explosivos- con el cual cometer los delitos de resultado.
El acusado sabía, además, que estaba proporcionando una gran cantidad de explosivos -por encima de los 100 kg.- lo que unido a las demás circunstancias concurrentes necesariamente supone que tuvo que representarse que era probable que cometieran uno o más atentados con víctimas mortales, sin que quepa alegar ignorancia, pues la ignorancia deliberada no exime de responsabilidad a quien pudiendo y debiendo conocer el sentido de sus acciones se niega a conocerlo para obtener ventaja de esta situación -por todas, SS.T.S de 17 de febrero y 20 de marzo de 2003- Según lo dicho y los parámetros expuestos en el fundamento jurídico II. 2, SUÁREZ TRASHORRAS actúa, al menos, con dolo eventual, pues el dolo eventual concurre si habiéndose representado el agente un resultado dañoso como posible y de no necesaria originación -resultado no directamente querido y deseado-, sin embargo se acepta y no se renuncia a la ejecución de los actos delictivos pensados, sin que el conocimiento de la probabilidad del evento, junto al deseo o sentimiento de que el mismo no se produzca, obste para que el sujeto activo acepte, porque consiente tal consecuencia (dolo eventual).

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Y a partir de ahora cada quisque que opine como quiera.



Un lamento final: casi todos los días pasas delante de esta placa cuando vas a trabajar.