2010/05/26

LA SENTENCIA DEL ESTATUTO

Ojalá venga pronto. Que se publique antes de que pase la crisis.

En la vieja teoría kelseniana de los tribunales constitucionales, se decía que estos tribunales situados en la cúspide del sistema político, hacían legislación negativa en el sentido de que quitaban algo del mundo del Derecho, pero no producían legislación positiva, o legislación a secas, terreno reservado al legislador.

Más tarde se inventaron las sentencias interpretativas que no se limitaban a decir que tal artículo era inconstitucional y quedaba apartado del mundo jurídico, sino que se aventuraban por un terreno inexplorado: que determinado artículo era constitucional si se interpretaba en el sentido propuesto por algún largo párrafo no siempre sencillo.

Así será sin duda la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña y deseas que tenga otra particularidad. Dice el Código Civil que las leyes se aplicarán según las circunstancias del tiempo en el que han de ser aplicadas, y no es lo mismo una legislación de bonanza que una legislación en tiempos de crisis.

La economía no puede navegar de espaldas al Derecho, es más, en pura teoría marxista, la Economía es la infraestructura y el Derecho la superestructura, pura manifestación casi mecánica de aquella. En consecuencia, la situación económica necesariamente ha de orientar al Tribunal Constitucional en el sentido de recortar competencias que, soberanías aparte, no llevan más que al despilfarro de los escasos medios públicos por fraccionar cometidos que no hacen más que encarecer artificialmente los servicios y aumentar los tributos de los ciudadanos.

Que venga pronto esa sentencia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¡Qué Emilia Casas te oiga!
A ver si ahora la necesidad aguza el ingenio de los magistrados y logran llevar a buen término este embarazo.