2012/05/22

LOS PERROS COMO HECHO DIFERENCIAL

Ya algunos vascos defendieron su diferente genética animal, pero lo de los catalanes no había trascendido a los medios hasta que ahora recibes una circular interna que regula como deben viajar las mascotas en los trenes. No es lo mismo un perro catalán que uno charnego.

Los perros hispanoladrantes han de ir en jaulas y sujetos con correa. Por el contrario, los catalanoladrantes pueden ir en cestos o jaulas, y la sujeción  en su caso se hará a través de cadena.

Siguiendo con símiles animales, ya dijo Felipe González copiando a los chinos que igual daba gato blanco que gato negro, lo importante era que cazara ratones. Estás tentado a pensar que igual da un cesto que una jaula, ir con cadena que con correa, salvo que ésta sea la de Gürtel.

Siendo una norma habrá que interpretarla. Aquí caben, como siempre en el Derecho, dos posibilidades por lo menos: la interpretación analógica y la interpretación a contrario. La interpretación analógica quiere decir que pelillos a la mar, igual da correa que cadena, cesto que jaula, que no quede un canino hispanoladrante en tierra, o en andén, por no disponer de jaula si su legítimo dueño tiene a mano un cesto, o por no llevar correa si cuenta con cadena.

Cabe también la interpretación a contrario, es decir, que si para una región se concreta que necesita cadena y para otra correa, por algo será y así debe ser. In claris non fit interpretatio: lo que está claro no necesita interpretación.

Eso sí, el seny catalán se traduce en una mayor flexibilidad: el perro puede ir encestado o enjaulado.

¿Será eso el hecho diferencial? Alomojó.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es una muestra de las barreras interiores de todo tipo. Si tienes regulación diferente para llevar un perro imagina las especificaciones para vender un producto en otra comunidad (antes se llamaba proteccionismo).