2014/05/13

MUERTE, HOMICIDIO, ASESINATO; MATADOR, HOMICIDA, ASESINO; MATADO, ASESINADO; MATAR, ASESINAR

Tener nociones jurídicas no siempre es una ventaja a la hora de expresar un sentimiento ante la muerte violenta de una persona ocasionada por otra.

Gramaticalmente y en el lenguaje usual o no jurídico, muerte es un genérico (se puede morir sin que nadie te mate, de hecho es lo general), homicidio es una clase del género muerte (muerte ocasionada por otra persona) y asesinato es un homicidio con algún plus de malicia, como la premeditación o la alevosía según el diccionario. Sin embargo la redacción actual que del asesinato ofrece la Real Academia induce a un error al considerar que el homicidio con premeditación se convierte en asesinato. Jurídicamente no es así. Lo era hasta el año 1995, pero no desde el Código Penal de esa fecha. Es decir, en el lenguaje usual un homicidio con premeditación es un asesinato; un homicidio con alevosía también es un asesinato. Sin embargo, en el lenguaje jurídico un homicidio con premeditación ya no es un asesinato.

Al autor de una muerte puede llamársele matador, lo recoge el diccionario pero no es lo habitual; es más gráfico decir homicida y técnicamente más correcto. Sin embargo, el diccionario define al asesino como el homicida (que es el que simplemente mata con no exagerada maldad) o el que asesina (que recordemos que es con premeditación o alevosía).

Puestos desde el desgraciado lugar del sujeto pasivo, como no existe la palabra “homicidado”, o se le designa como muerto (parece poco, véanse la reciente polémica de Lorca y el libro escolar) o como matado (queda cacofónico) o como asesinado (que a lo mejor no lo es). Nos faltan palabras exactas que consigan la correspondencia entre sustantivo, actores, adjetivos y verbos.

Veamos ahora qué es homicidio y qué asesinato para el Código Penal actual.
Artículo 138
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
• 1.ª Con alevosía. (definida en el artículo 22: hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido).
• 2.ª Por precio, recompensa o promesa.
• 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


De resultas de lo anterior, podría pensarse que cuando a una muerte violenta la calificas de homicidio, parece que la condenas poco cuando no es así. También es verdad que no puedes esperar diez años para designar de alguna manera a las muertes, que será lo que tarde el Tribunal Supremo en decidir si la política leonesa del Partido Popular fue objeto de homicidio o asesinato.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Veamos las razones por las que esta gente le tenía esta inquina a esta persona. ¿Ha sido un crimen pasional? ¿ha sido un ajuste de cuentas? ¿Ha sido un acto terrorista? ¿Se hubiese dado tanto pábulo si la víctima no se dedicase a la política y no fuese del grupo mayoritario? ¿Cuántas mujeres van asesinadas en lo que va de año? ¿valen más unas mujeres que otras? ¿valen más unas vidas que otras? ¿no había razones en las que pudiese mediar un juez? ¿Han preferido asumir la pena de prisión antes que dejarla con vida? Como la víctima se dedicaba la política, seguramente nunca publicarán la verdad, la callarán los poderes del partido para el que ella gobernaba. Es un caso digno de estudio.